Discussion:
Correo certificado administrativo?
(demasiado antiguo para responder)
Rover
2003-10-27 18:03:32 UTC
Permalink
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella ambos y tu te
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si este tipo de
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la Administración o
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para no renovar
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
Exceso
2003-10-27 18:58:33 UTC
Permalink
Sirve para cualquier persona, física o jurídica. La 'pega' es que el
funcionario de Correos sólo te sella la primera página, pero si tu carta no
tiene más, no tienes problema. Hay una modalidad de certificados con
'certificación de contenido' para esos casos.

Salu2
Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella ambos y tu te
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si este tipo de
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la Administración o
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para no renovar
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
Juan
2003-10-28 02:31:49 UTC
Permalink
Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es EXCLUSIVAMENTE
para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para enviar
notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo sella-
hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no te
servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el contenido
de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por medio
de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
certificación de contenido y envío.
Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella ambos y tu te
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si este tipo de
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la Administración o
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para no renovar
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
Exceso
2003-10-28 17:56:57 UTC
Permalink
Post by Juan
Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es EXCLUSIVAMENTE
para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para enviar
notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo sella-
hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no te
servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el contenido
de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por medio
de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
certificación de contenido y envío.
Según el Reglamento de Servicios Postales, dictado en desarrollo de la Ley
24/1998, de 13 de julio (art. 14.b) "Son servicios de envíos certificados
los que (...) establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida,
sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a petición
de éste, una *prueba* del depósito del envío postal o de su entrega al
destinatario".

Por lo tanto, desde luego que un funcionario de correos no tiene la
obligación de certificar el *contenido* de un envío, salvo que contratemos
el servicio de certificación de contenido, pero si nuestro escrito es de una
sola cara, el sello de Correos lo convierte en un documento que, aun sin
tener por ello el carácter de documento público, podría denominarse
"semipúblico"; existe doctrina a este respecto, y es una pena que no pueda
dar más detalles sobre la marcha :)

En fin, como la pregunta de Rover era si los certificados de Correos tienen
un efecto distinto ante una Administración que ante un particular, la
respuesta sigue siendo, a mi entender, que no. En ninguno de los casos son
documentos públicos, como en ninguno de los casos son documentos
intrascendentes. A título de ejemplo, me remito a lo que dice el propio
Organismo de Correos, que en su web (www.correos.es) nos informa de que

"Con Carta Certificada, usted puede estar totalmente tranquilo a la hora de
remitir aquellos envíos especialmente importantes, como contratos,
declaraciones, escritos oficiales o cualquier otro tipo de documentos que
requieran una mayor seguridad y garantía de entrega. Al depositar su envío,
recibirá un resguardo con la fecha en que efectuó el mismo, la oficina y el
destinatario. Dicho envío será registrado durante todo su transporte. Su
entrega queda garantizada a domicilio(*), donde recogeremos la firma del
destinatario para que en todo momento usted tenga constancia fehaciente de
la recepción."

Como puede apreciarse, no se distingue entre si el destinatario es una
Administración Pública o no.

Para esclarecer más el tema, me remitiré a lo que siempre nos aclara mejor
las cosas: los ejemplos reales.

El año pasado, en una Reclamación Económico-Administrativa, unos clientes
enviaron unas alegaciones junto con un informe pericial y dos documentos
firmados por dos empresas a un Tribunal Económico-Administrativo Regional.
Lo hicieron a través de Correos, usando un certificado. Pasaron las semanas,
y como el Tribunal había otorgado un plazo de quince días para aportar toda
la documentación, nos volvieron a requerir. Contestamos que la documentación
ya se había presentado, y aportamos como copia el sello de Correos en la
primera hoja de nuestro "paquete". Pues bien, el Tribunal tuvo que aceptar
como cierto el hecho de que habíamos cumplido el trámite, pero ante la NO
FEHACIENCIA del contenido más que en la primera página, no nos quedó más
remedio que volver a remitir toda la documentación. Si fuesen documentos de
los que no tuviésemos más copias, nos quedaríamos "a dos velas". Por lo
tanto, es irrelevante que se trate de una Administración o de un
particular... lo único que hacen los envíos certificados es acreditar la
presentación de un documento determinado en una fecha determinada, salvo que
coincida que todo el documento no ocupe más de una página.

En ningún momento Rover nos ha dicho que pretenda que un envío tenga
fehaciencia íntegra, hasta de su contenido. Para lograr esto, en cualquier
caso se hace necesario contratar el servicio correspondiente, y no un mero
certificado.

Puede encontrarse más información en
http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/15-Derecho%20Administrativo
/200203-275510821025660.html
Juan
2003-10-30 00:42:50 UTC
Permalink
Como ya se ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, esto es un
foro de derecho en el que conviene que las opiniones que se viertan se hagan
con un conocimiento cierto de lo que se dice ya que la gente confía en la
preparación de las personas que postean.
Es lógico que, en determinados momentos, se puedan verter opiniones que
resulten equivocadas y de ahí que sea bueno el debate para llegar a la
opinión más autorizada, pero es una práctica reprobable el rectificar
manifestaciones de otros vertiendo opiniones o afirmaciones falsas o
inveraces y mas, como en tu caso, dando enlaces que inducen a confusión.

Y es que te pones a rectificar un post mío haciendo manifestaciones y
afirmaciones que demuestran que no tienes NI PUTA IDEA de lo que estás
hablando.

En primer lugar hablas del certificado como si fuera un servicio único
que no distingue entre los envíos dirigidos a la Administración o a los
particulares. Y eso es falso.

Podemos decir que hay dos tipos de cartas certificadas: Las dirigidas a
los particulares y las dirigidas o remitidas por la Administración Pública.
El tratamiento y "fehaciencia" de una y otra es radicalmente distinta.

Las dirigidas por particulares a particulares no tienen otra
consecuencia que demostrar que se ha remitido una carta certificada a un
particular en una fecha determinada pero sin que tal envío permita demostrar
QUE ES LO QUE VA DENTRO con lo cual es un medio de comunicación entre
particulares totalmente inidóneo para acreditar el que se ha enviado una
comunicación con un contenido determinado, con independencia de que el
funcionario selle o deje de sellar el escrito que luego vaya a ir dentro,
tal sello carece de virtualidad probatoria alguna.
Tanto es así que para poder enviar una comunicación entre particulares se
utilizaba el REQUERIMIENTO NOTARIAL mediante el cual se llevaba la carta que
se quería comunicar a un Notario el cual levantaba un acta de que depositaba
tal carta en Correos y cuando le llegaba el acuse de recibo lo hacía así
reseñar en el acta.
Pero es que además hay que ser muy simple para afirmar lo que dices, pues
supones que la gente es gilipollas para ir a un Notario a que le envíe una
carta certificada pudiéndole hacer por muchísimo menos dinero con el simple
procedimiento de que el funcionario de correos te selle el envío.

Desde la aparición del burofax se envían muchos menos requerimientos
notariales porque los tribunales están admitiendo el burofax como
notificación válida ya que al quedarse Correos con una copia puede
certificar, ahora sí, el contenido del envío, con lo cual vuelvo a hacerte
la misma consideración. Si un burofax vale 5 veces más que una carta
certificada ¿la gente es gilipollas al enviar un burofax y no enviar una
carta certificada para sus notificaciones?.

Y por otro lado está el correo administrativo.Recibe tal denominación la
carta certificada enviada a un órgano de la Administración . Pero ¡ojo!
ORGANOS ADMINISTRATIVOS no judiciales.En este sí que el funcionario de
Correos está obligado a sellarte la primera hoja del envío y la copia que te
quedas. A nivel administrativo la entrega en Correos de una carta remitida
por correo administrativo se equipara a la entrega en el registro de la
administración a la que va dirigido el escrito de forma que aunque la carta
tardara 3 meses en llegar a la oficina de la administración de destino se
tendría, a efectos de plazos, como entrada en la fecha en la que se entregó
en correos.

Pero es que jugando a la ceremonia de la confusión o simplemente porque,
como me temo, no tienes ni puta idea de lo que hablas , nos sacas a colación
un escrito dirigido a un Tribunal Económico-Administrativo como si este tipo
de envíos pudieran utilizarse para los órganos de la Administración de
Jusiticia. Pues no.Los Tribunales Económico Administrativo son órganos de la
Administración y los Tribunales de Justicia no. De forma que un envío
remitido a un juzgado y depositado en Correos no se considerará que ha
tenido entrada HASTA QUE LLEGUE AL JUZGADO de forma que si llega al Tribunal
fuera de plazo, no se tendrá en cuenta la fecha en la que se depositó en
Correos y se rechazará por escrito presentado fuera de plazo.

Así que un consejo, si bebes no conduzcas y si no tienes idea de lo que
hablas cállate estás mas guapo.
Post by Juan
Post by Juan
Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es
EXCLUSIVAMENTE
Post by Juan
Post by Juan
para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para enviar
notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo
sella-
Post by Juan
hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no te
servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el contenido
de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por medio
de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
certificación de contenido y envío.
Según el Reglamento de Servicios Postales, dictado en desarrollo de la Ley
24/1998, de 13 de julio (art. 14.b) "Son servicios de envíos certificados
los que (...) establecen una garantía fija contra los riesgos de pérdida,
sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a petición
de éste, una *prueba* del depósito del envío postal o de su entrega al
destinatario".
Por lo tanto, desde luego que un funcionario de correos no tiene la
obligación de certificar el *contenido* de un envío, salvo que contratemos
el servicio de certificación de contenido, pero si nuestro escrito es de una
sola cara, el sello de Correos lo convierte en un documento que, aun sin
tener por ello el carácter de documento público, podría denominarse
"semipúblico"; existe doctrina a este respecto, y es una pena que no pueda
dar más detalles sobre la marcha :)
En fin, como la pregunta de Rover era si los certificados de Correos tienen
un efecto distinto ante una Administración que ante un particular, la
respuesta sigue siendo, a mi entender, que no. En ninguno de los casos son
documentos públicos, como en ninguno de los casos son documentos
intrascendentes. A título de ejemplo, me remito a lo que dice el propio
Organismo de Correos, que en su web (www.correos.es) nos informa de que
"Con Carta Certificada, usted puede estar totalmente tranquilo a la hora de
remitir aquellos envíos especialmente importantes, como contratos,
declaraciones, escritos oficiales o cualquier otro tipo de documentos que
requieran una mayor seguridad y garantía de entrega. Al depositar su envío,
recibirá un resguardo con la fecha en que efectuó el mismo, la oficina y el
destinatario. Dicho envío será registrado durante todo su transporte. Su
entrega queda garantizada a domicilio(*), donde recogeremos la firma del
destinatario para que en todo momento usted tenga constancia fehaciente de
la recepción."
Como puede apreciarse, no se distingue entre si el destinatario es una
Administración Pública o no.
Para esclarecer más el tema, me remitiré a lo que siempre nos aclara mejor
las cosas: los ejemplos reales.
El año pasado, en una Reclamación Económico-Administrativa, unos clientes
enviaron unas alegaciones junto con un informe pericial y dos documentos
firmados por dos empresas a un Tribunal Económico-Administrativo Regional.
Lo hicieron a través de Correos, usando un certificado. Pasaron las semanas,
y como el Tribunal había otorgado un plazo de quince días para aportar toda
la documentación, nos volvieron a requerir. Contestamos que la documentación
ya se había presentado, y aportamos como copia el sello de Correos en la
primera hoja de nuestro "paquete". Pues bien, el Tribunal tuvo que aceptar
como cierto el hecho de que habíamos cumplido el trámite, pero ante la NO
FEHACIENCIA del contenido más que en la primera página, no nos quedó más
remedio que volver a remitir toda la documentación. Si fuesen documentos de
los que no tuviésemos más copias, nos quedaríamos "a dos velas". Por lo
tanto, es irrelevante que se trate de una Administración o de un
particular... lo único que hacen los envíos certificados es acreditar la
presentación de un documento determinado en una fecha determinada, salvo que
coincida que todo el documento no ocupe más de una página.
En ningún momento Rover nos ha dicho que pretenda que un envío tenga
fehaciencia íntegra, hasta de su contenido. Para lograr esto, en cualquier
caso se hace necesario contratar el servicio correspondiente, y no un mero
certificado.
Puede encontrarse más información en
http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/15-Derecho%20Administrativo
Post by Juan
/200203-275510821025660.html
Exceso
2003-10-29 20:39:20 UTC
Permalink
Un tal "Juan" <***@terra.es> escribi� en el mensaje news:bnou3i$13s7je$***@ID-144154.news.uni-berlin.de...
| Como ya se ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, esto es un
| foro de derecho en el que conviene que las opiniones que se viertan se
hagan
| con un conocimiento cierto de lo que se dice ya que la gente confía en la
| preparación de las personas que postean.
| Es lógico que, en determinados momentos, se puedan verter opiniones que
| resulten equivocadas y de ahí que sea bueno el debate para llegar a la
| opinión más autorizada, pero es una práctica reprobable el rectificar
| manifestaciones de otros vertiendo opiniones o afirmaciones falsas o
| inveraces y mas, como en tu caso, dando enlaces que inducen a confusión.


¿ENLACES QUE INDUCEN A CONFUSION? Ya les diré a los de www.juridicas.com que
su web "induce a confusión"


|
| Y es que te pones a rectificar un post mío haciendo manifestaciones y
| afirmaciones que demuestran que no tienes NI PUTA IDEA de lo que estás
| hablando.


En primer lugar, no es pecado dar una opinión distinta a la que alguien ha
escrito. Todos estamos para opinar y equivocarnos en uno u otro momento.
Si quieres decir algo, especialmente si quieres dar una opinión distinta a
la de un colega (aunque dudo mucho que seas abogado), tres reglas
fundamentales:
1-LEE Y COMPRENDE LOS POSTS
2-NO INSULTES
3-Fundamenta lo que dices en Derecho, ya que lo afirmas tan vehementemente
(¿o acaso tú eres fuente de Derecho?)


|
| En primer lugar hablas del certificado como si fuera un servicio único
| que no distingue entre los envíos dirigidos a la Administración o a los
| particulares. Y eso es falso.
|
| Podemos decir que hay dos tipos de cartas certificadas: Las dirigidas
a
| los particulares y las dirigidas o remitidas por la Administración
Pública.
| El tratamiento y "fehaciencia" de una y otra es radicalmente distinta.
|
| Las dirigidas por particulares a particulares no tienen otra
| consecuencia que demostrar que se ha remitido una carta certificada a un
| particular en una fecha determinada pero sin que tal envío permita
demostrar
| QUE ES LO QUE VA DENTRO con lo cual es un medio de comunicación entre
| particulares totalmente inidóneo para acreditar el que se ha enviado una
| comunicación con un contenido determinado, con independencia de que el
| funcionario selle o deje de sellar el escrito que luego vaya a ir dentro,
| tal sello carece de virtualidad probatoria alguna.


Yo HE CERTIFICADO envíos a particulares yendo a Correos con el sobre abierto
y cerrándolo delante del funcionario, previo sellado de la copia. Creo que
los hechos hablan por sí solos. Pero EN NINGUN MOMENTO HE DICHO QUE TALES
CERTIFICADOS SEAN DOCUMENTOS PUBLICOS, sino lo que la doctrina llama
"semipúblicos". Lee un poco más y expláyate menos escribiendo y coincidirás
conmigo.


| Tanto es así que para poder enviar una comunicación entre particulares se
| utilizaba el REQUERIMIENTO NOTARIAL mediante el cual se llevaba la carta
que
| se quería comunicar a un Notario el cual levantaba un acta de que
depositaba
| tal carta en Correos y cuando le llegaba el acuse de recibo lo hacía así
| reseñar en el acta.
| Pero es que además hay que ser muy simple para afirmar lo que dices, pues
| supones que la gente es gilipollas para ir a un Notario a que le envíe una
| carta certificada pudiéndole hacer por muchísimo menos dinero con el
simple
| procedimiento de que el funcionario de correos te selle el envío.


Más de lo mismo. Naturalmente que la gente no es gilipollas por acudir un
Notario. No es lo mismo un DOCUMENTO PUBLICO que un documento que ha tenido
ENTRADA FEHACIENTE en una Administración.


| Desde la aparición del burofax se envían muchos menos requerimientos
| notariales porque los tribunales están admitiendo el burofax como
| notificación válida ya que al quedarse Correos con una copia puede
| certificar, ahora sí, el contenido del envío, con lo cual vuelvo a hacerte
| la misma consideración. Si un burofax vale 5 veces más que una carta
| certificada ¿la gente es gilipollas al enviar un burofax y no enviar una
| carta certificada para sus notificaciones?.


Bien, veo que sabes lo que es un burofax. Pero ¿sabes que IDÉNTICOS EFECTOS
TIENEN OTROS MEDIOS, COMO POR EJEMPLO UN TELEGRAMA? Insisto, lee.


| Y por otro lado está el correo administrativo.Recibe tal denominación
la
| carta certificada enviada a un órgano de la Administración . Pero ¡ojo!
| ORGANOS ADMINISTRATIVOS no judiciales.En este sí que el funcionario de
| Correos está obligado a sellarte la primera hoja del envío y la copia que
te
| quedas. A nivel administrativo la entrega en Correos de una carta remitida
| por correo administrativo se equipara a la entrega en el registro de la
| administración a la que va dirigido el escrito de forma que aunque la
carta
| tardara 3 meses en llegar a la oficina de la administración de destino se
| tendría, a efectos de plazos, como entrada en la fecha en la que se
entregó
| en correos.
|
| Pero es que jugando a la ceremonia de la confusión o simplemente
porque,
| como me temo, no tienes ni puta idea de lo que hablas , nos sacas a
colación
| un escrito dirigido a un Tribunal Económico-Administrativo como si este
tipo
| de envíos pudieran utilizarse para los órganos de la Administración de
| Jusiticia. Pues no.Los Tribunales Económico Administrativo son órganos de
la
| Administración y los Tribunales de Justicia no. De forma que un envío
| remitido a un juzgado y depositado en Correos no se considerará que ha
| tenido entrada HASTA QUE LLEGUE AL JUZGADO de forma que si llega al
Tribunal
| fuera de plazo, no se tendrá en cuenta la fecha en la que se depositó en
| Correos y se rechazará por escrito presentado fuera de plazo.
| Así que un consejo, si bebes no conduzcas y si no tienes idea de lo
que
| hablas cállate estás mas guapo.
|

Creo que debes tener problemas de visión, francamente... Te contradices tú
solo. Por una parte, dices "Y por otro lado está el correo
administrativo.Recibe tal denominación la carta certificada enviada a un
órgano de la Administración . Pero ¡ojo! ORGANOS ADMINISTRATIVOS no
judiciales". Desde luego. No he dicho lo contrario en ningún momento :D Por
otra parte, tras una nueva serie de insultos, quieres hacerme creer a mí y a
los demás que he "insinuado" que el TEAR es un órgano judicial. ¿¿¿De qué
vas??? Precisamente estamos hablando de órganos de la Administración, pero
no de la Administración de Justicia (que yo sepa) y he puesto el ejemplo del
TEAR, explicando un supuesto real en el que el certificado remitido mediante
Correos tuvo idénticos efectos para una Administración Pública que si se
tratase de un particular, es decir, dar fehaciencia de su remisión, pero no
del contenido.

Sinceramente, después de leer tu lamentable post creo que:
-O eres alguien que conoce mi nick y está intentando gastarme una broma
haciéndome escribir de más
-O eres alguien que no tiene ni idea de Derecho, bueno, miento... Tal vez
tengas Primero de carrera terminado.
-O eres alguien que no sabe leer y comprender un escrito, en cuyo caso no te
digo lo que te recomendaría.
En cualquier caso, no debieron educarte muy bien.

PD: no pienso volver a contestar a un post como este... creo que consumir
tiempo en discutir con indeseables no es el objetivo de las news. Los mails
con insultos se descalifican por sí mismos, igual que su autor.

Saludos.





|
|
| "Exceso" <***@elcaminodelexceso.es> escribió en el mensaje
| news:J5ynb.645573$***@telenews.teleline.es...
| > "Juan" <***@terra.es> escribió en el mensaje
| > news:bnjrog$12klc5$***@ID-144154.news.uni-berlin.de...
| > > Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es
| EXCLUSIVAMENTE
| > > para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para
enviar
| > > notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo
| > sella-
| > > hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no te
| > > servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el
| contenido
| > > de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por
| medio
| > > de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
| > > certificación de contenido y envío.
| >
| > Según el Reglamento de Servicios Postales, dictado en desarrollo de la
Ley
| > 24/1998, de 13 de julio (art. 14.b) "Son servicios de envíos
certificados
| > los que (...) establecen una garantía fija contra los riesgos de
pérdida,
| > sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a
| petición
| > de éste, una *prueba* del depósito del envío postal o de su entrega al
| > destinatario".
| >
| > Por lo tanto, desde luego que un funcionario de correos no tiene la
| > obligación de certificar el *contenido* de un envío, salvo que
contratemos
| > el servicio de certificación de contenido, pero si nuestro escrito es de
| una
| > sola cara, el sello de Correos lo convierte en un documento que, aun sin
| > tener por ello el carácter de documento público, podría denominarse
| > "semipúblico"; existe doctrina a este respecto, y es una pena que no
pueda
| > dar más detalles sobre la marcha :)
| >
| > En fin, como la pregunta de Rover era si los certificados de Correos
| tienen
| > un efecto distinto ante una Administración que ante un particular, la
| > respuesta sigue siendo, a mi entender, que no. En ninguno de los casos
son
| > documentos públicos, como en ninguno de los casos son documentos
| > intrascendentes. A título de ejemplo, me remito a lo que dice el propio
| > Organismo de Correos, que en su web (www.correos.es) nos informa de que
| >
| > "Con Carta Certificada, usted puede estar totalmente tranquilo a la hora
| de
| > remitir aquellos envíos especialmente importantes, como contratos,
| > declaraciones, escritos oficiales o cualquier otro tipo de documentos
que
| > requieran una mayor seguridad y garantía de entrega. Al depositar su
| envío,
| > recibirá un resguardo con la fecha en que efectuó el mismo, la oficina y
| el
| > destinatario. Dicho envío será registrado durante todo su transporte. Su
| > entrega queda garantizada a domicilio(*), donde recogeremos la firma del
| > destinatario para que en todo momento usted tenga constancia fehaciente
de
| > la recepción."
| >
| > Como puede apreciarse, no se distingue entre si el destinatario es una
| > Administración Pública o no.
| >
| > Para esclarecer más el tema, me remitiré a lo que siempre nos aclara
mejor
| > las cosas: los ejemplos reales.
| >
| > El año pasado, en una Reclamación Económico-Administrativa, unos
clientes
| > enviaron unas alegaciones junto con un informe pericial y dos documentos
| > firmados por dos empresas a un Tribunal Económico-Administrativo
Regional.
| > Lo hicieron a través de Correos, usando un certificado. Pasaron las
| semanas,
| > y como el Tribunal había otorgado un plazo de quince días para aportar
| toda
| > la documentación, nos volvieron a requerir. Contestamos que la
| documentación
| > ya se había presentado, y aportamos como copia el sello de Correos en la
| > primera hoja de nuestro "paquete". Pues bien, el Tribunal tuvo que
aceptar
| > como cierto el hecho de que habíamos cumplido el trámite, pero ante la
NO
| > FEHACIENCIA del contenido más que en la primera página, no nos quedó más
| > remedio que volver a remitir toda la documentación. Si fuesen documentos
| de
| > los que no tuviésemos más copias, nos quedaríamos "a dos velas". Por lo
| > tanto, es irrelevante que se trate de una Administración o de un
| > particular... lo único que hacen los envíos certificados es acreditar la
| > presentación de un documento determinado en una fecha determinada, salvo
| que
| > coincida que todo el documento no ocupe más de una página.
| >
| > En ningún momento Rover nos ha dicho que pretenda que un envío tenga
| > fehaciencia íntegra, hasta de su contenido. Para lograr esto, en
cualquier
| > caso se hace necesario contratar el servicio correspondiente, y no un
mero
| > certificado.
| >
| > Puede encontrarse más información en
| >
|
http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/15-Derecho%20Administrativo
| > /200203-275510821025660.html
| >
| >
|
Juan Casero
2003-10-30 09:36:39 UTC
Permalink
bien dicho. no hacen falta prepotentes en las news como ese "Juan"
ademas, a mi tambien me ha pasado lo mismo... envios certificados a la
administracion solo dan fe de su remision, no de su contenido. Justo lo que
pasa con los certificados a particulares.
un saludo

*** Los acentos han sido omitidos intencionalmente ***
Post by Exceso
| Como ya se ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, esto es un
| foro de derecho en el que conviene que las opiniones que se viertan se
hagan
| con un conocimiento cierto de lo que se dice ya que la gente confía en la
| preparación de las personas que postean.
| Es lógico que, en determinados momentos, se puedan verter opiniones que
| resulten equivocadas y de ahí que sea bueno el debate para llegar a la
| opinión más autorizada, pero es una práctica reprobable el rectificar
| manifestaciones de otros vertiendo opiniones o afirmaciones falsas o
| inveraces y mas, como en tu caso, dando enlaces que inducen a confusión.
¿ENLACES QUE INDUCEN A CONFUSION? Ya les diré a los de www.juridicas.com que
su web "induce a confusión"
|
| Y es que te pones a rectificar un post mío haciendo manifestaciones y
| afirmaciones que demuestran que no tienes NI PUTA IDEA de lo que estás
| hablando.
En primer lugar, no es pecado dar una opinión distinta a la que alguien ha
escrito. Todos estamos para opinar y equivocarnos en uno u otro momento.
Si quieres decir algo, especialmente si quieres dar una opinión distinta a
la de un colega (aunque dudo mucho que seas abogado), tres reglas
1-LEE Y COMPRENDE LOS POSTS
2-NO INSULTES
3-Fundamenta lo que dices en Derecho, ya que lo afirmas tan vehementemente
(¿o acaso tú eres fuente de Derecho?)
|
| En primer lugar hablas del certificado como si fuera un servicio único
| que no distingue entre los envíos dirigidos a la Administración o a los
| particulares. Y eso es falso.
|
| Podemos decir que hay dos tipos de cartas certificadas: Las dirigidas
a
| los particulares y las dirigidas o remitidas por la Administración
Pública.
| El tratamiento y "fehaciencia" de una y otra es radicalmente distinta.
|
| Las dirigidas por particulares a particulares no tienen otra
| consecuencia que demostrar que se ha remitido una carta certificada a un
| particular en una fecha determinada pero sin que tal envío permita
demostrar
| QUE ES LO QUE VA DENTRO con lo cual es un medio de comunicación entre
| particulares totalmente inidóneo para acreditar el que se ha enviado una
| comunicación con un contenido determinado, con independencia de que el
| funcionario selle o deje de sellar el escrito que luego vaya a ir dentro,
| tal sello carece de virtualidad probatoria alguna.
Yo HE CERTIFICADO envíos a particulares yendo a Correos con el sobre abierto
y cerrándolo delante del funcionario, previo sellado de la copia. Creo que
los hechos hablan por sí solos. Pero EN NINGUN MOMENTO HE DICHO QUE TALES
CERTIFICADOS SEAN DOCUMENTOS PUBLICOS, sino lo que la doctrina llama
"semipúblicos". Lee un poco más y expláyate menos escribiendo y coincidirás
conmigo.
| Tanto es así que para poder enviar una comunicación entre particulares se
| utilizaba el REQUERIMIENTO NOTARIAL mediante el cual se llevaba la carta
que
| se quería comunicar a un Notario el cual levantaba un acta de que
depositaba
| tal carta en Correos y cuando le llegaba el acuse de recibo lo hacía así
| reseñar en el acta.
| Pero es que además hay que ser muy simple para afirmar lo que dices, pues
| supones que la gente es gilipollas para ir a un Notario a que le envíe una
| carta certificada pudiéndole hacer por muchísimo menos dinero con el
simple
| procedimiento de que el funcionario de correos te selle el envío.
Más de lo mismo. Naturalmente que la gente no es gilipollas por acudir un
Notario. No es lo mismo un DOCUMENTO PUBLICO que un documento que ha tenido
ENTRADA FEHACIENTE en una Administración.
| Desde la aparición del burofax se envían muchos menos requerimientos
| notariales porque los tribunales están admitiendo el burofax como
| notificación válida ya que al quedarse Correos con una copia puede
| certificar, ahora sí, el contenido del envío, con lo cual vuelvo a hacerte
| la misma consideración. Si un burofax vale 5 veces más que una carta
| certificada ¿la gente es gilipollas al enviar un burofax y no enviar una
| carta certificada para sus notificaciones?.
Bien, veo que sabes lo que es un burofax. Pero ¿sabes que IDÉNTICOS EFECTOS
TIENEN OTROS MEDIOS, COMO POR EJEMPLO UN TELEGRAMA? Insisto, lee.
| Y por otro lado está el correo administrativo.Recibe tal denominación
la
| carta certificada enviada a un órgano de la Administración . Pero ¡ojo!
| ORGANOS ADMINISTRATIVOS no judiciales.En este sí que el funcionario de
| Correos está obligado a sellarte la primera hoja del envío y la copia que
te
| quedas. A nivel administrativo la entrega en Correos de una carta remitida
| por correo administrativo se equipara a la entrega en el registro de la
| administración a la que va dirigido el escrito de forma que aunque la
carta
| tardara 3 meses en llegar a la oficina de la administración de destino se
| tendría, a efectos de plazos, como entrada en la fecha en la que se
entregó
| en correos.
|
| Pero es que jugando a la ceremonia de la confusión o simplemente
porque,
| como me temo, no tienes ni puta idea de lo que hablas , nos sacas a
colación
| un escrito dirigido a un Tribunal Económico-Administrativo como si este
tipo
| de envíos pudieran utilizarse para los órganos de la Administración de
| Jusiticia. Pues no.Los Tribunales Económico Administrativo son órganos de
la
| Administración y los Tribunales de Justicia no. De forma que un envío
| remitido a un juzgado y depositado en Correos no se considerará que ha
| tenido entrada HASTA QUE LLEGUE AL JUZGADO de forma que si llega al
Tribunal
| fuera de plazo, no se tendrá en cuenta la fecha en la que se depositó en
| Correos y se rechazará por escrito presentado fuera de plazo.
| Así que un consejo, si bebes no conduzcas y si no tienes idea de lo
que
| hablas cállate estás mas guapo.
|
Creo que debes tener problemas de visión, francamente... Te contradices tú
solo. Por una parte, dices "Y por otro lado está el correo
administrativo.Recibe tal denominación la carta certificada enviada a un
órgano de la Administración . Pero ¡ojo! ORGANOS ADMINISTRATIVOS no
judiciales". Desde luego. No he dicho lo contrario en ningún momento :D Por
otra parte, tras una nueva serie de insultos, quieres hacerme creer a mí y a
los demás que he "insinuado" que el TEAR es un órgano judicial. ¿¿¿De qué
vas??? Precisamente estamos hablando de órganos de la Administración, pero
no de la Administración de Justicia (que yo sepa) y he puesto el ejemplo del
TEAR, explicando un supuesto real en el que el certificado remitido mediante
Correos tuvo idénticos efectos para una Administración Pública que si se
tratase de un particular, es decir, dar fehaciencia de su remisión, pero no
del contenido.
-O eres alguien que conoce mi nick y está intentando gastarme una broma
haciéndome escribir de más
-O eres alguien que no tiene ni idea de Derecho, bueno, miento... Tal vez
tengas Primero de carrera terminado.
-O eres alguien que no sabe leer y comprender un escrito, en cuyo caso no te
digo lo que te recomendaría.
En cualquier caso, no debieron educarte muy bien.
PD: no pienso volver a contestar a un post como este... creo que consumir
tiempo en discutir con indeseables no es el objetivo de las news. Los mails
con insultos se descalifican por sí mismos, igual que su autor.
Saludos.
|
|
| > > Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es
| EXCLUSIVAMENTE
| > > para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para
enviar
| > > notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo
| > sella-
| > > hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no te
| > > servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el
| contenido
| > > de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por
| medio
| > > de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
| > > certificación de contenido y envío.
| >
| > Según el Reglamento de Servicios Postales, dictado en desarrollo de la
Ley
| > 24/1998, de 13 de julio (art. 14.b) "Son servicios de envíos
certificados
| > los que (...) establecen una garantía fija contra los riesgos de
pérdida,
| > sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a
| petición
| > de éste, una *prueba* del depósito del envío postal o de su entrega al
| > destinatario".
| >
| > Por lo tanto, desde luego que un funcionario de correos no tiene la
| > obligación de certificar el *contenido* de un envío, salvo que
contratemos
| > el servicio de certificación de contenido, pero si nuestro escrito es de
| una
| > sola cara, el sello de Correos lo convierte en un documento que, aun sin
| > tener por ello el carácter de documento público, podría denominarse
| > "semipúblico"; existe doctrina a este respecto, y es una pena que no
pueda
| > dar más detalles sobre la marcha :)
| >
| > En fin, como la pregunta de Rover era si los certificados de Correos
| tienen
| > un efecto distinto ante una Administración que ante un particular, la
| > respuesta sigue siendo, a mi entender, que no. En ninguno de los casos
son
| > documentos públicos, como en ninguno de los casos son documentos
| > intrascendentes. A título de ejemplo, me remito a lo que dice el propio
| > Organismo de Correos, que en su web (www.correos.es) nos informa de que
| >
| > "Con Carta Certificada, usted puede estar totalmente tranquilo a la hora
| de
| > remitir aquellos envíos especialmente importantes, como contratos,
| > declaraciones, escritos oficiales o cualquier otro tipo de documentos
que
| > requieran una mayor seguridad y garantía de entrega. Al depositar su
| envío,
| > recibirá un resguardo con la fecha en que efectuó el mismo, la oficina y
| el
| > destinatario. Dicho envío será registrado durante todo su transporte. Su
| > entrega queda garantizada a domicilio(*), donde recogeremos la firma del
| > destinatario para que en todo momento usted tenga constancia fehaciente
de
| > la recepción."
| >
| > Como puede apreciarse, no se distingue entre si el destinatario es una
| > Administración Pública o no.
| >
| > Para esclarecer más el tema, me remitiré a lo que siempre nos aclara
mejor
| > las cosas: los ejemplos reales.
| >
| > El año pasado, en una Reclamación Económico-Administrativa, unos
clientes
| > enviaron unas alegaciones junto con un informe pericial y dos documentos
| > firmados por dos empresas a un Tribunal Económico-Administrativo
Regional.
| > Lo hicieron a través de Correos, usando un certificado. Pasaron las
| semanas,
| > y como el Tribunal había otorgado un plazo de quince días para aportar
| toda
| > la documentación, nos volvieron a requerir. Contestamos que la
| documentación
| > ya se había presentado, y aportamos como copia el sello de Correos en la
| > primera hoja de nuestro "paquete". Pues bien, el Tribunal tuvo que
aceptar
| > como cierto el hecho de que habíamos cumplido el trámite, pero ante la
NO
| > FEHACIENCIA del contenido más que en la primera página, no nos quedó más
| > remedio que volver a remitir toda la documentación. Si fuesen documentos
| de
| > los que no tuviésemos más copias, nos quedaríamos "a dos velas". Por lo
| > tanto, es irrelevante que se trate de una Administración o de un
| > particular... lo único que hacen los envíos certificados es acreditar la
| > presentación de un documento determinado en una fecha determinada, salvo
| que
| > coincida que todo el documento no ocupe más de una página.
| >
| > En ningún momento Rover nos ha dicho que pretenda que un envío tenga
| > fehaciencia íntegra, hasta de su contenido. Para lograr esto, en
cualquier
| > caso se hace necesario contratar el servicio correspondiente, y no un
mero
| > certificado.
| >
| > Puede encontrarse más información en
| >
|
http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/15-Derecho%20Administrativo
Post by Exceso
| > /200203-275510821025660.html
| >
| >
|
Juan
2003-10-31 00:59:46 UTC
Permalink
Y a ti ¿que quieres que te conteste? Estas diciendo lo contrario que el
otro. El otro te dice que son fehacientes los dos envíos y tú dices que
ninguno. ¡Si los burros volasen........!
Post by Juan Casero
bien dicho. no hacen falta prepotentes en las news como ese "Juan"
ademas, a mi tambien me ha pasado lo mismo... envios certificados a la
administracion solo dan fe de su remision, no de su contenido. Justo lo que
pasa con los certificados a particulares.
un saludo
*** Los acentos han sido omitidos intencionalmente ***
Post by Exceso
| Como ya se ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, esto es
un
Post by Exceso
| foro de derecho en el que conviene que las opiniones que se viertan se
hagan
| con un conocimiento cierto de lo que se dice ya que la gente confía en
la
Post by Exceso
| preparación de las personas que postean.
| Es lógico que, en determinados momentos, se puedan verter opiniones que
| resulten equivocadas y de ahí que sea bueno el debate para llegar a la
| opinión más autorizada, pero es una práctica reprobable el rectificar
| manifestaciones de otros vertiendo opiniones o afirmaciones falsas o
| inveraces y mas, como en tu caso, dando enlaces que inducen a confusión.
¿ENLACES QUE INDUCEN A CONFUSION? Ya les diré a los de www.juridicas.com
que
Post by Exceso
su web "induce a confusión"
|
| Y es que te pones a rectificar un post mío haciendo
manifestaciones
Post by Juan Casero
y
Post by Exceso
| afirmaciones que demuestran que no tienes NI PUTA IDEA de lo que estás
| hablando.
En primer lugar, no es pecado dar una opinión distinta a la que alguien ha
escrito. Todos estamos para opinar y equivocarnos en uno u otro momento.
Si quieres decir algo, especialmente si quieres dar una opinión distinta a
la de un colega (aunque dudo mucho que seas abogado), tres reglas
1-LEE Y COMPRENDE LOS POSTS
2-NO INSULTES
3-Fundamenta lo que dices en Derecho, ya que lo afirmas tan
vehementemente
Post by Juan Casero
Post by Exceso
(¿o acaso tú eres fuente de Derecho?)
|
| En primer lugar hablas del certificado como si fuera un servicio
único
Post by Exceso
| que no distingue entre los envíos dirigidos a la Administración o a los
| particulares. Y eso es falso.
|
| Podemos decir que hay dos tipos de cartas certificadas: Las
dirigidas
Post by Exceso
a
| los particulares y las dirigidas o remitidas por la Administración
Pública.
| El tratamiento y "fehaciencia" de una y otra es radicalmente distinta.
|
| Las dirigidas por particulares a particulares no tienen otra
| consecuencia que demostrar que se ha remitido una carta certificada a un
| particular en una fecha determinada pero sin que tal envío permita
demostrar
| QUE ES LO QUE VA DENTRO con lo cual es un medio de comunicación entre
| particulares totalmente inidóneo para acreditar el que se ha enviado una
| comunicación con un contenido determinado, con independencia de que el
| funcionario selle o deje de sellar el escrito que luego vaya a ir
dentro,
Post by Exceso
| tal sello carece de virtualidad probatoria alguna.
Yo HE CERTIFICADO envíos a particulares yendo a Correos con el sobre
abierto
Post by Exceso
y cerrándolo delante del funcionario, previo sellado de la copia. Creo que
los hechos hablan por sí solos. Pero EN NINGUN MOMENTO HE DICHO QUE TALES
CERTIFICADOS SEAN DOCUMENTOS PUBLICOS, sino lo que la doctrina llama
"semipúblicos". Lee un poco más y expláyate menos escribiendo y
coincidirás
Post by Exceso
conmigo.
| Tanto es así que para poder enviar una comunicación entre
particulares
Post by Juan Casero
se
Post by Exceso
| utilizaba el REQUERIMIENTO NOTARIAL mediante el cual se llevaba la carta
que
| se quería comunicar a un Notario el cual levantaba un acta de que
depositaba
| tal carta en Correos y cuando le llegaba el acuse de recibo lo hacía así
| reseñar en el acta.
| Pero es que además hay que ser muy simple para afirmar lo que dices,
pues
Post by Exceso
| supones que la gente es gilipollas para ir a un Notario a que le envíe
una
Post by Exceso
| carta certificada pudiéndole hacer por muchísimo menos dinero con el
simple
| procedimiento de que el funcionario de correos te selle el envío.
Más de lo mismo. Naturalmente que la gente no es gilipollas por acudir un
Notario. No es lo mismo un DOCUMENTO PUBLICO que un documento que ha
tenido
Post by Exceso
ENTRADA FEHACIENTE en una Administración.
| Desde la aparición del burofax se envían muchos menos requerimientos
| notariales porque los tribunales están admitiendo el burofax como
| notificación válida ya que al quedarse Correos con una copia puede
| certificar, ahora sí, el contenido del envío, con lo cual vuelvo a
hacerte
Post by Exceso
| la misma consideración. Si un burofax vale 5 veces más que una carta
| certificada ¿la gente es gilipollas al enviar un burofax y no enviar una
| carta certificada para sus notificaciones?.
Bien, veo que sabes lo que es un burofax. Pero ¿sabes que IDÉNTICOS
EFECTOS
Post by Exceso
TIENEN OTROS MEDIOS, COMO POR EJEMPLO UN TELEGRAMA? Insisto, lee.
| Y por otro lado está el correo administrativo.Recibe tal
denominación
Post by Exceso
la
| carta certificada enviada a un órgano de la Administración . Pero ¡ojo!
| ORGANOS ADMINISTRATIVOS no judiciales.En este sí que el funcionario de
| Correos está obligado a sellarte la primera hoja del envío y la copia
que
Post by Exceso
te
| quedas. A nivel administrativo la entrega en Correos de una carta
remitida
Post by Exceso
| por correo administrativo se equipara a la entrega en el registro de la
| administración a la que va dirigido el escrito de forma que aunque la
carta
| tardara 3 meses en llegar a la oficina de la administración de destino
se
Post by Exceso
| tendría, a efectos de plazos, como entrada en la fecha en la que se
entregó
| en correos.
|
| Pero es que jugando a la ceremonia de la confusión o simplemente
porque,
| como me temo, no tienes ni puta idea de lo que hablas , nos sacas a
colación
| un escrito dirigido a un Tribunal Económico-Administrativo como si este
tipo
| de envíos pudieran utilizarse para los órganos de la Administración de
| Jusiticia. Pues no.Los Tribunales Económico Administrativo son órganos
de
Post by Exceso
la
| Administración y los Tribunales de Justicia no. De forma que un envío
| remitido a un juzgado y depositado en Correos no se considerará que ha
| tenido entrada HASTA QUE LLEGUE AL JUZGADO de forma que si llega al
Tribunal
| fuera de plazo, no se tendrá en cuenta la fecha en la que se depositó en
| Correos y se rechazará por escrito presentado fuera de plazo.
| Así que un consejo, si bebes no conduzcas y si no tienes idea de lo
que
| hablas cállate estás mas guapo.
|
Creo que debes tener problemas de visión, francamente... Te contradices tú
solo. Por una parte, dices "Y por otro lado está el correo
administrativo.Recibe tal denominación la carta certificada enviada a un
órgano de la Administración . Pero ¡ojo! ORGANOS ADMINISTRATIVOS no
judiciales". Desde luego. No he dicho lo contrario en ningún momento :D
Por
Post by Exceso
otra parte, tras una nueva serie de insultos, quieres hacerme creer a mí
y
Post by Juan Casero
a
Post by Exceso
los demás que he "insinuado" que el TEAR es un órgano judicial. ¿¿¿De qué
vas??? Precisamente estamos hablando de órganos de la Administración, pero
no de la Administración de Justicia (que yo sepa) y he puesto el ejemplo
del
Post by Exceso
TEAR, explicando un supuesto real en el que el certificado remitido
mediante
Post by Exceso
Correos tuvo idénticos efectos para una Administración Pública que si se
tratase de un particular, es decir, dar fehaciencia de su remisión, pero
no
Post by Exceso
del contenido.
-O eres alguien que conoce mi nick y está intentando gastarme una broma
haciéndome escribir de más
-O eres alguien que no tiene ni idea de Derecho, bueno, miento... Tal vez
tengas Primero de carrera terminado.
-O eres alguien que no sabe leer y comprender un escrito, en cuyo caso
no
Post by Juan Casero
te
Post by Exceso
digo lo que te recomendaría.
En cualquier caso, no debieron educarte muy bien.
PD: no pienso volver a contestar a un post como este... creo que consumir
tiempo en discutir con indeseables no es el objetivo de las news. Los
mails
Post by Exceso
con insultos se descalifican por sí mismos, igual que su autor.
Saludos.
|
|
| > > Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es
| EXCLUSIVAMENTE
| > > para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para
enviar
| > > notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo
| > sella-
| > > hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no
te
Post by Exceso
| > > servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el
| contenido
| > > de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por
| medio
| > > de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
| > > certificación de contenido y envío.
| >
| > Según el Reglamento de Servicios Postales, dictado en desarrollo de la
Ley
| > 24/1998, de 13 de julio (art. 14.b) "Son servicios de envíos
certificados
| > los que (...) establecen una garantía fija contra los riesgos de
pérdida,
| > sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a
| petición
| > de éste, una *prueba* del depósito del envío postal o de su entrega al
| > destinatario".
| >
| > Por lo tanto, desde luego que un funcionario de correos no tiene la
| > obligación de certificar el *contenido* de un envío, salvo que
contratemos
| > el servicio de certificación de contenido, pero si nuestro escrito
es
Post by Juan Casero
de
Post by Exceso
| una
| > sola cara, el sello de Correos lo convierte en un documento que, aun
sin
Post by Exceso
| > tener por ello el carácter de documento público, podría denominarse
| > "semipúblico"; existe doctrina a este respecto, y es una pena que no
pueda
| > dar más detalles sobre la marcha :)
| >
| > En fin, como la pregunta de Rover era si los certificados de Correos
| tienen
| > un efecto distinto ante una Administración que ante un particular, la
| > respuesta sigue siendo, a mi entender, que no. En ninguno de los casos
son
| > documentos públicos, como en ninguno de los casos son documentos
| > intrascendentes. A título de ejemplo, me remito a lo que dice el
propio
Post by Exceso
| > Organismo de Correos, que en su web (www.correos.es) nos informa de
que
Post by Exceso
| >
| > "Con Carta Certificada, usted puede estar totalmente tranquilo a la
hora
Post by Exceso
| de
| > remitir aquellos envíos especialmente importantes, como contratos,
| > declaraciones, escritos oficiales o cualquier otro tipo de documentos
que
| > requieran una mayor seguridad y garantía de entrega. Al depositar su
| envío,
| > recibirá un resguardo con la fecha en que efectuó el mismo, la
oficina
Post by Juan Casero
y
Post by Exceso
| el
| > destinatario. Dicho envío será registrado durante todo su
transporte.
Post by Juan Casero
Su
Post by Exceso
| > entrega queda garantizada a domicilio(*), donde recogeremos la firma
del
Post by Exceso
| > destinatario para que en todo momento usted tenga constancia
fehaciente
Post by Exceso
de
| > la recepción."
| >
| > Como puede apreciarse, no se distingue entre si el destinatario es una
| > Administración Pública o no.
| >
| > Para esclarecer más el tema, me remitiré a lo que siempre nos aclara
mejor
| > las cosas: los ejemplos reales.
| >
| > El año pasado, en una Reclamación Económico-Administrativa, unos
clientes
| > enviaron unas alegaciones junto con un informe pericial y dos
documentos
Post by Exceso
| > firmados por dos empresas a un Tribunal Económico-Administrativo
Regional.
| > Lo hicieron a través de Correos, usando un certificado. Pasaron las
| semanas,
| > y como el Tribunal había otorgado un plazo de quince días para aportar
| toda
| > la documentación, nos volvieron a requerir. Contestamos que la
| documentación
| > ya se había presentado, y aportamos como copia el sello de Correos
en
Post by Juan Casero
la
Post by Exceso
| > primera hoja de nuestro "paquete". Pues bien, el Tribunal tuvo que
aceptar
| > como cierto el hecho de que habíamos cumplido el trámite, pero ante la
NO
| > FEHACIENCIA del contenido más que en la primera página, no nos quedó
más
Post by Exceso
| > remedio que volver a remitir toda la documentación. Si fuesen
documentos
Post by Exceso
| de
| > los que no tuviésemos más copias, nos quedaríamos "a dos velas". Por
lo
Post by Exceso
| > tanto, es irrelevante que se trate de una Administración o de un
| > particular... lo único que hacen los envíos certificados es
acreditar
Post by Juan Casero
la
Post by Exceso
| > presentación de un documento determinado en una fecha determinada,
salvo
Post by Exceso
| que
| > coincida que todo el documento no ocupe más de una página.
| >
| > En ningún momento Rover nos ha dicho que pretenda que un envío tenga
| > fehaciencia íntegra, hasta de su contenido. Para lograr esto, en
cualquier
| > caso se hace necesario contratar el servicio correspondiente, y no un
mero
| > certificado.
| >
| > Puede encontrarse más información en
| >
|
http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/15-Derecho%20Administrativo
Post by Juan Casero
Post by Exceso
| > /200203-275510821025660.html
| >
| >
|
Juan
2003-10-31 00:58:15 UTC
Permalink
Pues mira para tu pesar y disgusto sí soy abogado y , por lo que te leo, con
bastante mas experiencia que tú como para saber que no me he de meter a
discutir en asuntos que no domino, como te ocurre a tí en el asunto
presente.

Repito, no tienes ni puta idea de lo que estás hablando e induces a
confusión a la gente.

El hecho de que un funcionario despistado te haya sellado el contenido
de un certificado dirigido a un particular no lo que convierte ni en público
ni en semipúblico, no lo convierte en un documento con mayor fehaciencia que
el que dirige el mismo certificado a un particular sin el sello de marras.
Que te repito , que no te enteras, el funcionario NO DEBE sellar el
contenido de certificados dirigidos a particulares, si lo hace LO ESTA
HACIENDO MAL - ya en mi post anterior advierto de esa posible fallo- pero es
que además no sabes ni lo que dices cuando manifiestas:No es lo mismo un
DOCUMENTO PUBLICO que un documento que ha tenido ENTRADA FEHACIENTE en una
Administración. El funcionario de Correos no es un funcionario con autoridad
para dar fehaciencia del contenido de una carta- mírate la jurisprudencia
chavalote- es el Notario el que la tiene, no un funcionario de Correos, por
tanto el hecho de que selle la hoja que metes dentro no lo convierte en nada
fehaciente y con ello te haces una serie de pajas mentales para al final no
explicar lo contradictorio de tu mensaje ya que no sabes responder el por
qué la gente enviaba las cartas certificadas a particulares por vía notarial
(carísimo) estando inventado- por tí claro- el envío de cartas certificadas
selladas por el funcionario que convertía dichos documentos en semipúblicos
con fehaciencia y todo, lo dicho que la gente es gilipollas por utilizar el
Notario.

Pero es que te has perdido en tus explicaciones y como no sabes por
donde salir asimilas la carta certificada enviada a la Administración (TEAR)
con la enviada a un particular ¡ toma ya!, argumentando que sí dieron por
recibida la hoja que iba sellada por correos pero no el resto de documentos
que tambien iban dentro de la carta. ¡Manda cojones hay que ser ignorante!.
Si tu vas al TEAR y depositas una demanda con 28 documentos y al ir el
Tribunal a examinar la demanda observan que se han perdido los 28 documentos
TE VAN A PEDIR QUE LOS REPRODUZCAS, lo mismo que te han pedido en lo enviado
por correo, y no van a considerar que estuvieran acompañando a la demanda 28
documentos porque TU SOLO TIENES COPIA SELLADA DE LA PRIMERA HOJA, no seas
burrégano, el mismo efecto y las mismas hojas que tienes selladas si la
admisión se hace en una ventanilla de Correos. ¿Captas? Por tanto concluir,
como concluyes que tiene el mismo efecto que si se le envía a un particular
es una auténtica animalada.
Primero.- Porque el TEAR o cualquier organismo de la Administración SI
tiene por cierto que dentro del sobre iba "al menos" la hoja sellada y por
el principio de buena fe supone que iban los otros documentos como lo supone
si lo hubieras entregado en propia mano en la Secretaría del Tribunal en
donde- recuerda- tambien solo te sellan la primera hoja.
Segundo.- Porque en el caso de una carta dirigida a un particular NINGUN
TRIBUNAL tendrá por cierto el que dentro del sobre iba ni tan siquiera la
hoja que presentes como sellada- sellada indebidamente- por el funcionario
de Correos. Es más si el particular que recibe la carta dice que iba el
sobre vacío, así se considerará. ¿Ves la diferencia bellotero?¿Donde queda
tu afirmación de que el sello del funcionario de correos convierte esa carta
y su contenido en semipúblico?.

En tu imaginación.Porque ni la doctrina ni la jurisprudencia lo dices.

Te reitero, si bebes no conduzcas y si no sabes de lo que hablas cállate
estas mas guapo.
Post by Exceso
| Como ya se ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, esto es un
| foro de derecho en el que conviene que las opiniones que se viertan se
hagan
| con un conocimiento cierto de lo que se dice ya que la gente confía en la
| preparación de las personas que postean.
| Es lógico que, en determinados momentos, se puedan verter opiniones que
| resulten equivocadas y de ahí que sea bueno el debate para llegar a la
| opinión más autorizada, pero es una práctica reprobable el rectificar
| manifestaciones de otros vertiendo opiniones o afirmaciones falsas o
| inveraces y mas, como en tu caso, dando enlaces que inducen a confusión.
¿ENLACES QUE INDUCEN A CONFUSION? Ya les diré a los de www.juridicas.com que
su web "induce a confusión"
|
| Y es que te pones a rectificar un post mío haciendo manifestaciones y
| afirmaciones que demuestran que no tienes NI PUTA IDEA de lo que estás
| hablando.
En primer lugar, no es pecado dar una opinión distinta a la que alguien ha
escrito. Todos estamos para opinar y equivocarnos en uno u otro momento.
Si quieres decir algo, especialmente si quieres dar una opinión distinta a
la de un colega (aunque dudo mucho que seas abogado), tres reglas
1-LEE Y COMPRENDE LOS POSTS
2-NO INSULTES
3-Fundamenta lo que dices en Derecho, ya que lo afirmas tan vehementemente
(¿o acaso tú eres fuente de Derecho?)
|
| En primer lugar hablas del certificado como si fuera un servicio único
| que no distingue entre los envíos dirigidos a la Administración o a los
| particulares. Y eso es falso.
|
| Podemos decir que hay dos tipos de cartas certificadas: Las dirigidas
a
| los particulares y las dirigidas o remitidas por la Administración
Pública.
| El tratamiento y "fehaciencia" de una y otra es radicalmente distinta.
|
| Las dirigidas por particulares a particulares no tienen otra
| consecuencia que demostrar que se ha remitido una carta certificada a un
| particular en una fecha determinada pero sin que tal envío permita
demostrar
| QUE ES LO QUE VA DENTRO con lo cual es un medio de comunicación entre
| particulares totalmente inidóneo para acreditar el que se ha enviado una
| comunicación con un contenido determinado, con independencia de que el
| funcionario selle o deje de sellar el escrito que luego vaya a ir dentro,
| tal sello carece de virtualidad probatoria alguna.
Yo HE CERTIFICADO envíos a particulares yendo a Correos con el sobre abierto
y cerrándolo delante del funcionario, previo sellado de la copia. Creo que
los hechos hablan por sí solos. Pero EN NINGUN MOMENTO HE DICHO QUE TALES
CERTIFICADOS SEAN DOCUMENTOS PUBLICOS, sino lo que la doctrina llama
"semipúblicos". Lee un poco más y expláyate menos escribiendo y coincidirás
conmigo.
| Tanto es así que para poder enviar una comunicación entre particulares se
| utilizaba el REQUERIMIENTO NOTARIAL mediante el cual se llevaba la carta
que
| se quería comunicar a un Notario el cual levantaba un acta de que
depositaba
| tal carta en Correos y cuando le llegaba el acuse de recibo lo hacía así
| reseñar en el acta.
| Pero es que además hay que ser muy simple para afirmar lo que dices, pues
| supones que la gente es gilipollas para ir a un Notario a que le envíe una
| carta certificada pudiéndole hacer por muchísimo menos dinero con el
simple
| procedimiento de que el funcionario de correos te selle el envío.
Más de lo mismo. Naturalmente que la gente no es gilipollas por acudir un
Notario. No es lo mismo un DOCUMENTO PUBLICO que un documento que ha tenido
ENTRADA FEHACIENTE en una Administración.
| Desde la aparición del burofax se envían muchos menos requerimientos
| notariales porque los tribunales están admitiendo el burofax como
| notificación válida ya que al quedarse Correos con una copia puede
| certificar, ahora sí, el contenido del envío, con lo cual vuelvo a hacerte
| la misma consideración. Si un burofax vale 5 veces más que una carta
| certificada ¿la gente es gilipollas al enviar un burofax y no enviar una
| carta certificada para sus notificaciones?.
Bien, veo que sabes lo que es un burofax. Pero ¿sabes que IDÉNTICOS EFECTOS
TIENEN OTROS MEDIOS, COMO POR EJEMPLO UN TELEGRAMA? Insisto, lee.
| Y por otro lado está el correo administrativo.Recibe tal denominación
la
| carta certificada enviada a un órgano de la Administración . Pero ¡ojo!
| ORGANOS ADMINISTRATIVOS no judiciales.En este sí que el funcionario de
| Correos está obligado a sellarte la primera hoja del envío y la copia que
te
| quedas. A nivel administrativo la entrega en Correos de una carta remitida
| por correo administrativo se equipara a la entrega en el registro de la
| administración a la que va dirigido el escrito de forma que aunque la
carta
| tardara 3 meses en llegar a la oficina de la administración de destino se
| tendría, a efectos de plazos, como entrada en la fecha en la que se
entregó
| en correos.
|
| Pero es que jugando a la ceremonia de la confusión o simplemente
porque,
| como me temo, no tienes ni puta idea de lo que hablas , nos sacas a
colación
| un escrito dirigido a un Tribunal Económico-Administrativo como si este
tipo
| de envíos pudieran utilizarse para los órganos de la Administración de
| Jusiticia. Pues no.Los Tribunales Económico Administrativo son órganos de
la
| Administración y los Tribunales de Justicia no. De forma que un envío
| remitido a un juzgado y depositado en Correos no se considerará que ha
| tenido entrada HASTA QUE LLEGUE AL JUZGADO de forma que si llega al
Tribunal
| fuera de plazo, no se tendrá en cuenta la fecha en la que se depositó en
| Correos y se rechazará por escrito presentado fuera de plazo.
| Así que un consejo, si bebes no conduzcas y si no tienes idea de lo
que
| hablas cállate estás mas guapo.
|
Creo que debes tener problemas de visión, francamente... Te contradices tú
solo. Por una parte, dices "Y por otro lado está el correo
administrativo.Recibe tal denominación la carta certificada enviada a un
órgano de la Administración . Pero ¡ojo! ORGANOS ADMINISTRATIVOS no
judiciales". Desde luego. No he dicho lo contrario en ningún momento :D Por
otra parte, tras una nueva serie de insultos, quieres hacerme creer a mí y a
los demás que he "insinuado" que el TEAR es un órgano judicial. ¿¿¿De qué
vas??? Precisamente estamos hablando de órganos de la Administración, pero
no de la Administración de Justicia (que yo sepa) y he puesto el ejemplo del
TEAR, explicando un supuesto real en el que el certificado remitido mediante
Correos tuvo idénticos efectos para una Administración Pública que si se
tratase de un particular, es decir, dar fehaciencia de su remisión, pero no
del contenido.
-O eres alguien que conoce mi nick y está intentando gastarme una broma
haciéndome escribir de más
-O eres alguien que no tiene ni idea de Derecho, bueno, miento... Tal vez
tengas Primero de carrera terminado.
-O eres alguien que no sabe leer y comprender un escrito, en cuyo caso no te
digo lo que te recomendaría.
En cualquier caso, no debieron educarte muy bien.
PD: no pienso volver a contestar a un post como este... creo que consumir
tiempo en discutir con indeseables no es el objetivo de las news. Los mails
con insultos se descalifican por sí mismos, igual que su autor.
Saludos.
|
|
| > > Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es
| EXCLUSIVAMENTE
| > > para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para
enviar
| > > notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo
| > sella-
| > > hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no te
| > > servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el
| contenido
| > > de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por
| medio
| > > de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
| > > certificación de contenido y envío.
| >
| > Según el Reglamento de Servicios Postales, dictado en desarrollo de la
Ley
| > 24/1998, de 13 de julio (art. 14.b) "Son servicios de envíos
certificados
| > los que (...) establecen una garantía fija contra los riesgos de
pérdida,
| > sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a
| petición
| > de éste, una *prueba* del depósito del envío postal o de su entrega al
| > destinatario".
| >
| > Por lo tanto, desde luego que un funcionario de correos no tiene la
| > obligación de certificar el *contenido* de un envío, salvo que
contratemos
| > el servicio de certificación de contenido, pero si nuestro escrito es de
| una
| > sola cara, el sello de Correos lo convierte en un documento que, aun sin
| > tener por ello el carácter de documento público, podría denominarse
| > "semipúblico"; existe doctrina a este respecto, y es una pena que no
pueda
| > dar más detalles sobre la marcha :)
| >
| > En fin, como la pregunta de Rover era si los certificados de Correos
| tienen
| > un efecto distinto ante una Administración que ante un particular, la
| > respuesta sigue siendo, a mi entender, que no. En ninguno de los casos
son
| > documentos públicos, como en ninguno de los casos son documentos
| > intrascendentes. A título de ejemplo, me remito a lo que dice el propio
| > Organismo de Correos, que en su web (www.correos.es) nos informa de que
| >
| > "Con Carta Certificada, usted puede estar totalmente tranquilo a la hora
| de
| > remitir aquellos envíos especialmente importantes, como contratos,
| > declaraciones, escritos oficiales o cualquier otro tipo de documentos
que
| > requieran una mayor seguridad y garantía de entrega. Al depositar su
| envío,
| > recibirá un resguardo con la fecha en que efectuó el mismo, la oficina y
| el
| > destinatario. Dicho envío será registrado durante todo su transporte. Su
| > entrega queda garantizada a domicilio(*), donde recogeremos la firma del
| > destinatario para que en todo momento usted tenga constancia fehaciente
de
| > la recepción."
| >
| > Como puede apreciarse, no se distingue entre si el destinatario es una
| > Administración Pública o no.
| >
| > Para esclarecer más el tema, me remitiré a lo que siempre nos aclara
mejor
| > las cosas: los ejemplos reales.
| >
| > El año pasado, en una Reclamación Económico-Administrativa, unos
clientes
| > enviaron unas alegaciones junto con un informe pericial y dos documentos
| > firmados por dos empresas a un Tribunal Económico-Administrativo
Regional.
| > Lo hicieron a través de Correos, usando un certificado. Pasaron las
| semanas,
| > y como el Tribunal había otorgado un plazo de quince días para aportar
| toda
| > la documentación, nos volvieron a requerir. Contestamos que la
| documentación
| > ya se había presentado, y aportamos como copia el sello de Correos en la
| > primera hoja de nuestro "paquete". Pues bien, el Tribunal tuvo que
aceptar
| > como cierto el hecho de que habíamos cumplido el trámite, pero ante la
NO
| > FEHACIENCIA del contenido más que en la primera página, no nos quedó más
| > remedio que volver a remitir toda la documentación. Si fuesen documentos
| de
| > los que no tuviésemos más copias, nos quedaríamos "a dos velas". Por lo
| > tanto, es irrelevante que se trate de una Administración o de un
| > particular... lo único que hacen los envíos certificados es acreditar la
| > presentación de un documento determinado en una fecha determinada, salvo
| que
| > coincida que todo el documento no ocupe más de una página.
| >
| > En ningún momento Rover nos ha dicho que pretenda que un envío tenga
| > fehaciencia íntegra, hasta de su contenido. Para lograr esto, en
cualquier
| > caso se hace necesario contratar el servicio correspondiente, y no un
mero
| > certificado.
| >
| > Puede encontrarse más información en
| >
|
http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/15-Derecho%20Administrativo
Post by Exceso
| > /200203-275510821025660.html
| >
| >
|
Simón Templar
2003-10-31 08:53:00 UTC
Permalink
Muy bien explicado Juan.

Esto es así obviamente y si no había contestado es por el trabajo que da
explicarse con "exceso".

Me consta que el Reglamento de Correos, les impide sellar las cartas
dirigidas a particulares [aunque (aprovechando que suele haber eventuales
que no se enteran) lo he hecho en ocasiones -ahora ya está imposible-] pero
en cuanto das con uno que conozca el Reglamento, te dice que salvo que la
comunicación vaya dirigida a alguna Administración, no sella el contenido ni
la copia.

En cuanto a la explicación del TEAR es igualmente muy clara. Acontece que se
asimila a que hubieses presentado el escrito en el Registro del Tribunal y
si falta algo, pero en el escrito se afirma que van 333 documentos, pues te
deben pedir que los reproduzcas, aunque no fuese así, porque el problema es
del funcionario del Registro que DEBERIA haber verificado que aunque tu
dices que acompañas 333 documentos, no acompañas ninguno (y haberlo
reseñado); al no haberlo hecho y no estar los documentos -pero tu tener la
copia sellada- te deberán pedir la reproducción.

Un colega.
Post by Juan
Pues mira para tu pesar y disgusto sí soy abogado y , por lo que te leo, con
bastante mas experiencia que tú como para saber que no me he de meter a
discutir en asuntos que no domino, como te ocurre a tí en el asunto
presente.
Repito, no tienes ni puta idea de lo que estás hablando e induces a
confusión a la gente.
El hecho de que un funcionario despistado te haya sellado el contenido
de un certificado dirigido a un particular no lo que convierte ni en público
ni en semipúblico, no lo convierte en un documento con mayor fehaciencia que
el que dirige el mismo certificado a un particular sin el sello de marras.
Que te repito , que no te enteras, el funcionario NO DEBE sellar el
contenido de certificados dirigidos a particulares, si lo hace LO ESTA
HACIENDO MAL - ya en mi post anterior advierto de esa posible fallo- pero es
que además no sabes ni lo que dices cuando manifiestas:No es lo mismo un
DOCUMENTO PUBLICO que un documento que ha tenido ENTRADA FEHACIENTE en una
Administración. El funcionario de Correos no es un funcionario con autoridad
para dar fehaciencia del contenido de una carta- mírate la jurisprudencia
chavalote- es el Notario el que la tiene, no un funcionario de Correos, por
tanto el hecho de que selle la hoja que metes dentro no lo convierte en nada
fehaciente y con ello te haces una serie de pajas mentales para al final no
explicar lo contradictorio de tu mensaje ya que no sabes responder el por
qué la gente enviaba las cartas certificadas a particulares por vía notarial
(carísimo) estando inventado- por tí claro- el envío de cartas certificadas
selladas por el funcionario que convertía dichos documentos en semipúblicos
con fehaciencia y todo, lo dicho que la gente es gilipollas por utilizar el
Notario.
Pero es que te has perdido en tus explicaciones y como no sabes por
donde salir asimilas la carta certificada enviada a la Administración (TEAR)
con la enviada a un particular ¡ toma ya!, argumentando que sí dieron por
recibida la hoja que iba sellada por correos pero no el resto de documentos
que tambien iban dentro de la carta. ¡Manda cojones hay que ser ignorante!.
Si tu vas al TEAR y depositas una demanda con 28 documentos y al ir el
Tribunal a examinar la demanda observan que se han perdido los 28 documentos
TE VAN A PEDIR QUE LOS REPRODUZCAS, lo mismo que te han pedido en lo enviado
por correo, y no van a considerar que estuvieran acompañando a la demanda 28
documentos porque TU SOLO TIENES COPIA SELLADA DE LA PRIMERA HOJA, no seas
burrégano, el mismo efecto y las mismas hojas que tienes selladas si la
admisión se hace en una ventanilla de Correos. ¿Captas? Por tanto concluir,
como concluyes que tiene el mismo efecto que si se le envía a un particular
es una auténtica animalada.
Primero.- Porque el TEAR o cualquier organismo de la Administración SI
tiene por cierto que dentro del sobre iba "al menos" la hoja sellada y por
el principio de buena fe supone que iban los otros documentos como lo supone
si lo hubieras entregado en propia mano en la Secretaría del Tribunal en
donde- recuerda- tambien solo te sellan la primera hoja.
Segundo.- Porque en el caso de una carta dirigida a un particular NINGUN
TRIBUNAL tendrá por cierto el que dentro del sobre iba ni tan siquiera la
hoja que presentes como sellada- sellada indebidamente- por el funcionario
de Correos. Es más si el particular que recibe la carta dice que iba el
sobre vacío, así se considerará. ¿Ves la diferencia bellotero?¿Donde queda
tu afirmación de que el sello del funcionario de correos convierte esa carta
y su contenido en semipúblico?.
En tu imaginación.Porque ni la doctrina ni la jurisprudencia lo dices.
Te reitero, si bebes no conduzcas y si no sabes de lo que hablas cállate
estas mas guapo.
Post by Exceso
| Como ya se ha tenido ocasión de manifestar en otras ocasiones, esto es
un
Post by Exceso
| foro de derecho en el que conviene que las opiniones que se viertan se
hagan
| con un conocimiento cierto de lo que se dice ya que la gente confía en
la
Post by Exceso
| preparación de las personas que postean.
| Es lógico que, en determinados momentos, se puedan verter opiniones que
| resulten equivocadas y de ahí que sea bueno el debate para llegar a la
| opinión más autorizada, pero es una práctica reprobable el rectificar
| manifestaciones de otros vertiendo opiniones o afirmaciones falsas o
| inveraces y mas, como en tu caso, dando enlaces que inducen a confusión.
¿ENLACES QUE INDUCEN A CONFUSION? Ya les diré a los de www.juridicas.com
que
Post by Exceso
su web "induce a confusión"
|
| Y es que te pones a rectificar un post mío haciendo
manifestaciones
Post by Juan
y
Post by Exceso
| afirmaciones que demuestran que no tienes NI PUTA IDEA de lo que estás
| hablando.
En primer lugar, no es pecado dar una opinión distinta a la que alguien ha
escrito. Todos estamos para opinar y equivocarnos en uno u otro momento.
Si quieres decir algo, especialmente si quieres dar una opinión distinta a
la de un colega (aunque dudo mucho que seas abogado), tres reglas
1-LEE Y COMPRENDE LOS POSTS
2-NO INSULTES
3-Fundamenta lo que dices en Derecho, ya que lo afirmas tan
vehementemente
Post by Juan
Post by Exceso
(¿o acaso tú eres fuente de Derecho?)
|
| En primer lugar hablas del certificado como si fuera un servicio
único
Post by Exceso
| que no distingue entre los envíos dirigidos a la Administración o a los
| particulares. Y eso es falso.
|
| Podemos decir que hay dos tipos de cartas certificadas: Las
dirigidas
Post by Exceso
a
| los particulares y las dirigidas o remitidas por la Administración
Pública.
| El tratamiento y "fehaciencia" de una y otra es radicalmente distinta.
|
| Las dirigidas por particulares a particulares no tienen otra
| consecuencia que demostrar que se ha remitido una carta certificada a un
| particular en una fecha determinada pero sin que tal envío permita
demostrar
| QUE ES LO QUE VA DENTRO con lo cual es un medio de comunicación entre
| particulares totalmente inidóneo para acreditar el que se ha enviado una
| comunicación con un contenido determinado, con independencia de que el
| funcionario selle o deje de sellar el escrito que luego vaya a ir
dentro,
Post by Exceso
| tal sello carece de virtualidad probatoria alguna.
Yo HE CERTIFICADO envíos a particulares yendo a Correos con el sobre
abierto
Post by Exceso
y cerrándolo delante del funcionario, previo sellado de la copia. Creo que
los hechos hablan por sí solos. Pero EN NINGUN MOMENTO HE DICHO QUE TALES
CERTIFICADOS SEAN DOCUMENTOS PUBLICOS, sino lo que la doctrina llama
"semipúblicos". Lee un poco más y expláyate menos escribiendo y
coincidirás
Post by Exceso
conmigo.
| Tanto es así que para poder enviar una comunicación entre
particulares
Post by Juan
se
Post by Exceso
| utilizaba el REQUERIMIENTO NOTARIAL mediante el cual se llevaba la carta
que
| se quería comunicar a un Notario el cual levantaba un acta de que
depositaba
| tal carta en Correos y cuando le llegaba el acuse de recibo lo hacía así
| reseñar en el acta.
| Pero es que además hay que ser muy simple para afirmar lo que dices,
pues
Post by Exceso
| supones que la gente es gilipollas para ir a un Notario a que le envíe
una
Post by Exceso
| carta certificada pudiéndole hacer por muchísimo menos dinero con el
simple
| procedimiento de que el funcionario de correos te selle el envío.
Más de lo mismo. Naturalmente que la gente no es gilipollas por acudir un
Notario. No es lo mismo un DOCUMENTO PUBLICO que un documento que ha
tenido
Post by Exceso
ENTRADA FEHACIENTE en una Administración.
| Desde la aparición del burofax se envían muchos menos requerimientos
| notariales porque los tribunales están admitiendo el burofax como
| notificación válida ya que al quedarse Correos con una copia puede
| certificar, ahora sí, el contenido del envío, con lo cual vuelvo a
hacerte
Post by Exceso
| la misma consideración. Si un burofax vale 5 veces más que una carta
| certificada ¿la gente es gilipollas al enviar un burofax y no enviar una
| carta certificada para sus notificaciones?.
Bien, veo que sabes lo que es un burofax. Pero ¿sabes que IDÉNTICOS
EFECTOS
Post by Exceso
TIENEN OTROS MEDIOS, COMO POR EJEMPLO UN TELEGRAMA? Insisto, lee.
| Y por otro lado está el correo administrativo.Recibe tal
denominación
Post by Exceso
la
| carta certificada enviada a un órgano de la Administración . Pero ¡ojo!
| ORGANOS ADMINISTRATIVOS no judiciales.En este sí que el funcionario de
| Correos está obligado a sellarte la primera hoja del envío y la copia
que
Post by Exceso
te
| quedas. A nivel administrativo la entrega en Correos de una carta
remitida
Post by Exceso
| por correo administrativo se equipara a la entrega en el registro de la
| administración a la que va dirigido el escrito de forma que aunque la
carta
| tardara 3 meses en llegar a la oficina de la administración de destino
se
Post by Exceso
| tendría, a efectos de plazos, como entrada en la fecha en la que se
entregó
| en correos.
|
| Pero es que jugando a la ceremonia de la confusión o simplemente
porque,
| como me temo, no tienes ni puta idea de lo que hablas , nos sacas a
colación
| un escrito dirigido a un Tribunal Económico-Administrativo como si este
tipo
| de envíos pudieran utilizarse para los órganos de la Administración de
| Jusiticia. Pues no.Los Tribunales Económico Administrativo son órganos
de
Post by Exceso
la
| Administración y los Tribunales de Justicia no. De forma que un envío
| remitido a un juzgado y depositado en Correos no se considerará que ha
| tenido entrada HASTA QUE LLEGUE AL JUZGADO de forma que si llega al
Tribunal
| fuera de plazo, no se tendrá en cuenta la fecha en la que se depositó en
| Correos y se rechazará por escrito presentado fuera de plazo.
| Así que un consejo, si bebes no conduzcas y si no tienes idea de lo
que
| hablas cállate estás mas guapo.
|
Creo que debes tener problemas de visión, francamente... Te contradices tú
solo. Por una parte, dices "Y por otro lado está el correo
administrativo.Recibe tal denominación la carta certificada enviada a un
órgano de la Administración . Pero ¡ojo! ORGANOS ADMINISTRATIVOS no
judiciales". Desde luego. No he dicho lo contrario en ningún momento :D
Por
Post by Exceso
otra parte, tras una nueva serie de insultos, quieres hacerme creer a mí
y
Post by Juan
a
Post by Exceso
los demás que he "insinuado" que el TEAR es un órgano judicial. ¿¿¿De qué
vas??? Precisamente estamos hablando de órganos de la Administración, pero
no de la Administración de Justicia (que yo sepa) y he puesto el ejemplo
del
Post by Exceso
TEAR, explicando un supuesto real en el que el certificado remitido
mediante
Post by Exceso
Correos tuvo idénticos efectos para una Administración Pública que si se
tratase de un particular, es decir, dar fehaciencia de su remisión, pero
no
Post by Exceso
del contenido.
-O eres alguien que conoce mi nick y está intentando gastarme una broma
haciéndome escribir de más
-O eres alguien que no tiene ni idea de Derecho, bueno, miento... Tal vez
tengas Primero de carrera terminado.
-O eres alguien que no sabe leer y comprender un escrito, en cuyo caso
no
Post by Juan
te
Post by Exceso
digo lo que te recomendaría.
En cualquier caso, no debieron educarte muy bien.
PD: no pienso volver a contestar a un post como este... creo que consumir
tiempo en discutir con indeseables no es el objetivo de las news. Los
mails
Post by Exceso
con insultos se descalifican por sí mismos, igual que su autor.
Saludos.
|
|
| > > Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es
| EXCLUSIVAMENTE
| > > para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para
enviar
| > > notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo
| > sella-
| > > hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no
te
Post by Exceso
| > > servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el
| contenido
| > > de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por
| medio
| > > de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
| > > certificación de contenido y envío.
| >
| > Según el Reglamento de Servicios Postales, dictado en desarrollo de la
Ley
| > 24/1998, de 13 de julio (art. 14.b) "Son servicios de envíos
certificados
| > los que (...) establecen una garantía fija contra los riesgos de
pérdida,
| > sustracción o deterioro, y que facilitan al remitente, en su caso a
| petición
| > de éste, una *prueba* del depósito del envío postal o de su entrega al
| > destinatario".
| >
| > Por lo tanto, desde luego que un funcionario de correos no tiene la
| > obligación de certificar el *contenido* de un envío, salvo que
contratemos
| > el servicio de certificación de contenido, pero si nuestro escrito
es
Post by Juan
de
Post by Exceso
| una
| > sola cara, el sello de Correos lo convierte en un documento que, aun
sin
Post by Exceso
| > tener por ello el carácter de documento público, podría denominarse
| > "semipúblico"; existe doctrina a este respecto, y es una pena que no
pueda
| > dar más detalles sobre la marcha :)
| >
| > En fin, como la pregunta de Rover era si los certificados de Correos
| tienen
| > un efecto distinto ante una Administración que ante un particular, la
| > respuesta sigue siendo, a mi entender, que no. En ninguno de los casos
son
| > documentos públicos, como en ninguno de los casos son documentos
| > intrascendentes. A título de ejemplo, me remito a lo que dice el
propio
Post by Exceso
| > Organismo de Correos, que en su web (www.correos.es) nos informa de
que
Post by Exceso
| >
| > "Con Carta Certificada, usted puede estar totalmente tranquilo a la
hora
Post by Exceso
| de
| > remitir aquellos envíos especialmente importantes, como contratos,
| > declaraciones, escritos oficiales o cualquier otro tipo de documentos
que
| > requieran una mayor seguridad y garantía de entrega. Al depositar su
| envío,
| > recibirá un resguardo con la fecha en que efectuó el mismo, la
oficina
Post by Juan
y
Post by Exceso
| el
| > destinatario. Dicho envío será registrado durante todo su
transporte.
Post by Juan
Su
Post by Exceso
| > entrega queda garantizada a domicilio(*), donde recogeremos la firma
del
Post by Exceso
| > destinatario para que en todo momento usted tenga constancia
fehaciente
Post by Exceso
de
| > la recepción."
| >
| > Como puede apreciarse, no se distingue entre si el destinatario es una
| > Administración Pública o no.
| >
| > Para esclarecer más el tema, me remitiré a lo que siempre nos aclara
mejor
| > las cosas: los ejemplos reales.
| >
| > El año pasado, en una Reclamación Económico-Administrativa, unos
clientes
| > enviaron unas alegaciones junto con un informe pericial y dos
documentos
Post by Exceso
| > firmados por dos empresas a un Tribunal Económico-Administrativo
Regional.
| > Lo hicieron a través de Correos, usando un certificado. Pasaron las
| semanas,
| > y como el Tribunal había otorgado un plazo de quince días para aportar
| toda
| > la documentación, nos volvieron a requerir. Contestamos que la
| documentación
| > ya se había presentado, y aportamos como copia el sello de Correos
en
Post by Juan
la
Post by Exceso
| > primera hoja de nuestro "paquete". Pues bien, el Tribunal tuvo que
aceptar
| > como cierto el hecho de que habíamos cumplido el trámite, pero ante la
NO
| > FEHACIENCIA del contenido más que en la primera página, no nos quedó
más
Post by Exceso
| > remedio que volver a remitir toda la documentación. Si fuesen
documentos
Post by Exceso
| de
| > los que no tuviésemos más copias, nos quedaríamos "a dos velas". Por
lo
Post by Exceso
| > tanto, es irrelevante que se trate de una Administración o de un
| > particular... lo único que hacen los envíos certificados es
acreditar
Post by Juan
la
Post by Exceso
| > presentación de un documento determinado en una fecha determinada,
salvo
Post by Exceso
| que
| > coincida que todo el documento no ocupe más de una página.
| >
| > En ningún momento Rover nos ha dicho que pretenda que un envío tenga
| > fehaciencia íntegra, hasta de su contenido. Para lograr esto, en
cualquier
| > caso se hace necesario contratar el servicio correspondiente, y no un
mero
| > certificado.
| >
| > Puede encontrarse más información en
| >
|
http://www.juridicas.com/areas_virtual/Articulos/15-Derecho%20Administrativo
Post by Juan
Post by Exceso
| > /200203-275510821025660.html
| >
| >
|
c***@gmail.com
2016-10-13 09:45:39 UTC
Permalink
Post by Juan
Según el Reglamento de Correos este tipo de certificados es EXCLUSIVAMENTE
para el ámbito administrativo. Por tanto no puede utilizarse para enviar
notificaciones a particulares. Si algún funcionario despistado te lo sella-
hay mucho contratado y a veces no se enteran- ten en cuenta que no te
servirá porque el funcionario carece de funciones para sellar el contenido
de un certificado para un particular. Esta cuestión se solventa por medio
de un servicio que prestan (burofax) o telegramas debiendo pedir
certificación de contenido y envío.
Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo,
donde tienes el
Post by Rover
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella
ambos y tu te
Post by Rover
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si
este tipo de
Post by Rover
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la
Administración o
Post by Rover
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para
no renovar
Post by Rover
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
OSEA SI PAGAS YA ESTAN AUTORIZADOS A CERTIFICAR EL CONTENIDO A MI ENTENDER ES UNA ESTAFA
Mariona
2003-10-31 09:24:42 UTC
Permalink
Y digo yo....¿todas estas aclaraciones, discusiones, diferencias de
criterio, internpretaciones distintas....no se pueden comentar sin insultar
a la gente del foro?

Igual hasta me pegan por el comentario.

Saludos
Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella ambos y tu te
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si este tipo de
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la Administración o
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para no renovar
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
Simón Templar
2003-10-31 09:42:21 UTC
Permalink
Pues sí, pero .... si sigues por aquí, veras gentes que contestan muy
detalladamente, en largisimos post aseverando estar en posesión de la
verdad, pero de una forma y manera totalmente erronea, induciendo
lamentablemente a confusión, al consultante.

Es conveniente, cuando no se conoce algo con detalle, hacer ver que se trata
SOLAMENTE de una opinión más o menos formada, y NADA MÁS.

Veras que hay gentes que no han pisado una sala en su vida y opinan de
derecho, sentando catedra, sin conocimiento ninguno.

Eso, molesta y mucho, y a mi entender, justifica despedir a ese palurdo que
se hace pasar por lo que no es, con cajas destempladas.
Post by Mariona
Y digo yo....¿todas estas aclaraciones, discusiones, diferencias de
criterio, internpretaciones distintas....no se pueden comentar sin insultar
a la gente del foro?
Igual hasta me pegan por el comentario.
Saludos
Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado
administrativo,
Post by Mariona
donde tienes el
Post by Rover
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella
ambos y tu te
Post by Rover
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si
este tipo de
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certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la
Administración o
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también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación
para
Post by Mariona
no renovar
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contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
Juan Casero
2003-10-31 10:49:39 UTC
Permalink
A ver, Simon...

Creo que tanto tu como "Juan" estais confundidos; parece que no leeis los
mensajes. Esta muy claro que "Exceso" dijo, desde el primer post que he
leido, que los certificados, ya sean a una Administracion o a un particular,
no hacen fe de su contenido, por lo que este (su contenido) no es
fehaciente. Sin embargo, lo que si es fehaciente es su entrada al registro
publico de que se trate en tal o cual fecha. Si a esto unimos que el sello
de Correos aparece en la primera pagina, el resultado es que ese documento
HACE PRUEBA en cualquier juicio como cualquier otro documento respecto al
que se tenga fehaciencia en la recepcion por el destinatario. Cosa distinta
es si hay mas de una pagina.

Desde luego, lo anterior no equivale a afirmar que tales envios certificados
sean documentos publicos ni nada por el estilo. Creo que simplemente habeis
leido mal los posts con el unico fin de contradecir al compañero.

Por otra parte, en cuanto a si en Correos tienen la obligacion o no de
sellar un certificado, es una discusion intrascendente porque si la realidad
es que los empleados de Correos admiten tal practica, ¿que mas da? Se trata
de resolver un problema a quien plantea la consulta, no de liarle mas la
cuestion.

Por otra parte, debo decir que Exceso tiene razon en cuanto a que el si que
ha dicho los preceptos en los que basa sus tesis, mientras que ni "Juan" ni
tu habeis referido ni un solo precepto. Hablais genericamente del Reglamento
de Correos, pero no citais ningun articulo.

Pues bien, el tratamiento privilegiado de un certificado administrativo
respecto al privado NO aparece contemplada en el actual Reglamento de
Correos. Lo unico que aparece es la precaucion de que los envios a las
Administraciones Publicas deberan sellarse SIEMPRE, lo pida o no el
remitente; esto se hace por seguridad juridica y por organizacion
administrativa, pero no constituye privilegio alguno en cuanto a la
fehaciencia del envio. ¿Tal vez os referiais tu y Juan al Reglamento del año
64? TE RECUERDO QUE EL ACTUAL REGLAMENTO DE CORREOS FUE APROBADO EN 1999, Y
QUE DEROGO PRECISAMENTE A AQUEL AL QUE OS REFERIS... AHORA NO CONTEMPLA
NINGUNA DIFERENCIA EN LOS CERTIFICADOS A PARTICULARES RESPECTO A LOS
ADMINISTRATIVOS. Asi que mucho me temo que le debeis una disculpa a Exceso y
al resto del grupo por tanta confusion, y especialmente por los insultos.

Para esclarecer el tema de una vez por todas, voy a exponer brevemente el
regimen legal anterior y el actual:

REGIMEN ANTERIOR (DECRETO DEL 64):
Art. 202.4: La Administracion Postal podra disponer que los certificados se
presenten en las Oficinas acompañados de un impreso que sirva de matriz y
resguardo o recibo de imposicion y en el que los remitentes consignen su
propio nombre y domicilio, el nombre y domicilio del destinatario, el punto
de destino y demas datos conducentes a identificar el envio. (Ojo, como
vemos este precepto decia "podra disponer", con lo que no era obligatorio
para los envios certificados "normales", es decir, dirigidos a particulares,
la entrega de un resguardo oficial que hiciese prueba de la entrega. Asi
pues, si este fuese el regimen actual, tendrias razon, pero como he dicho,
este Reglamento esta hoy DEROGADO).
Art. 205. Admision de instancias y escritos dirigidos a Centros o
Dependencias administrativos.
1. Las instancias o escritos que los particulares o entidades deseen dirigir
a los Centros o Dependencias administrativos por medio del Correo, segun lo
establecido en elarticulo 66 de la vigente Ley de Procedimiento
Administrativo, se admitiran en las Oficinas del Ramo que tengan, al menos,
categoria de Estafeta, con sujecion a las normas que se detallan en los
articulos siguientes.
2. Los escritos e instancias de que se trata se presentaran en sobre abierto
y acompañados de los respectivos resguardos de imposicion editados por la
Mutualidad Benefica y extendidos por los remitentes.
3. El empleado que admita el envio estampara el sello de fechas en la parte
superior izquierda de la cabecera del documento principal, haciendolo con el
mayor cuidado a fin de que aparezca con claridad el nombre de la Oficina y
sobre todo la fecha. Cuando el remitente lo solicite, el empleado hara
constar ademas, a continuacion del sello de fechas que estampe y tanto en el
documento principal como en el recibo de imposicion, la hora y minuto del
deposito.

REGIMEN ACTUAL (REAL DECRETO DEL 99):
Aparte de la prevision específica de la OBLIGATORIEDAD de los funcionarios
de Correos de seguir el ritual del sellado y cerrado de todo escrito o
instancia dirigido a una Administracion, el articulo 14.1.b) dispone, como
bien dijo Exceso, que "son servicios de envios certificados los que, previo
pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establecen una garantia
fija contra los riesgos de perdida, sustraccion o deterioro, Y QUE FACILITAN
AL REMITENTE, EN SU CASO A PETICION DE ESTE, UNA PRUEBA DEL DEPOSITO DEL
ENVIO POSTAL O DE SU ENTREGA AL DESTINATARIO". Asi pues, los certificados
siempre acreditan que se ha presentado un certificado y suponen una garantia
en caso de perdida, etcetera. PERO ADEMAS, SI LO SOLICITA EL REMITENTE,
DEBEN HACER PRUEBA DEL DEPOSITO DE ESE ENVIO EN CONCRETO (Y NO OTRO) AL
DESTINATARIO EN CUESTION, AUNQUE NO SEA UNA ADMINISTRACION PUBLICA.
En definitiva, cuando enviamos un escrito a la Administracion, el
funcionario de Correos debe _siempre_ sellarlo, se lo pidamos o no
(curiosamente el Reglamento no dice ahora nada de que deba sellarnos tambien
la copia, pero la costumbre se mantiene del regimen anterior). Cuando
enviamos un escrito a un particular, el funcionario de Correos solo debe
sellarlo _si el remitente se lo pide_. Tambien en este caso, el hecho de
entregar una copia sellada al titular, aparte del normal resguardo, es una
practica usual en las oficinas de Correos aunque no exista obligacion legal
alguna.

Asi pues, entre el regimen anterior y el actual existe la diferencia,
precisamente, de que en los certificados "genericos" antes no se contemplaba
la obligatoriedad de que a su recepcion se entregase resguardo acreditativo
de la entrega y de la referencia al contenido (referencia que se consigue
mediante un resumen o mediante el sellado de la primera pagina), mientras
que ahora si es obligatorio. Los articulos "clave" son, pues el 202.4
antiguo y el 14 nuevo.

Por otra parte, y para concluir, solo me resta decir que el resguardo
sellado puede ser tanto una fotocopia del original que remitimos, como el
simple resguardo oficial de Correos, en el que indiquemos algunos datos que
hagan referencia al contenido del envio.

Eso es todo. Espero haber dejado todo bien claro y dado respuesta por fin a
la consulta planteada por Rover.

Por cierto, Mariona, muy bien dicho. Si algo sobran son los insultos en los
posts.

Un saludo a todos.

Juan Casero

*** Los acentos han sido omitidos intencionalmente ***
Juan
2003-10-31 21:40:45 UTC
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Post by Juan Casero
A ver, Simon...
Creo que tanto tu como "Juan" estais confundidos; parece que no leeis los
mensajes. Esta muy claro que "Exceso" dijo, desde el primer post que he
leido, que los certificados, ya sean a una Administracion o a un particular,
no hacen fe de su contenido, por lo que este (su contenido) no es
fehaciente. Sin embargo, lo que si es fehaciente es su entrada al registro
publico de que se trate en tal o cual fecha. Si a esto unimos que el sello
de Correos aparece en la primera pagina, el resultado es que ese documento
HACE PRUEBA en cualquier juicio como cualquier otro documento respecto al
que se tenga fehaciencia en la recepcion por el destinatario. Cosa distinta
es si hay mas de una pagina.
Permíteme disentir e insistir.

Como bien sabes el derecho es una aplicación CONJUNTA de normas al caso
particular. Pues bien en relación con el tema ten claro lo siguiente: Hay
dos tipos de certificados con efectos diferentes.
a).-El dirigido por particulares a particulares en los que el funcionario
NO DEBE SELLAR EL CONTENIDO y si lo hace carece de transcendencia jurídica
alguna por negar la jurisprudencia, al funcionario de correos, facultad de
fehaciencia con lo cual ya tenemos una primera consecuencia , que es sobre
lo que iba el post, y es que en la carta certificada enviada a un particular
por un particular SOLAMENTE queda acreditado el envío y , en su caso, la
recepción o rechazo de dicho envío, pero EN NINGUN CASO, y eso es lo
importante, queda acreditado LO QUE VA DENTRO con lo cual te encuentras que
en caso de un proceso lo único que te tendrán por demostrado es que has
enviado una carta certificada pero no lo que decías en la misma, que es lo
que realmente interesa, de forma que si el receptor manifiesta que el sobre
iba vacío, te puedes comer tu carta certificada y todas las certificaciones
que haya expedido correos sobre el envío y su recepción con patatitas
fritas.

b).- La carta certificada dirigida por un particular a la Administración.
En esta modalidad te equivocas.
Sí es fehaciente el contenido, frente a la Administración, tan fehaciente
como si lo hubieras entregado en la oficina de Registro y no solo porque lo
diga el reglamento de Correos sino porque así viene recogido en la ley de
procedimiento administrativo común y demás normas concordantes. Tanto es así
que se asimila, incluso a efectos de fechas, tema importantísimo para el
complimiento de plazos, que la carta certificada entregada en correos,
siguiendo el procedimiento que fija el Reglamento de Correos, se crea la
ficción, en favor del administrado, de que tuvo entrada en la oficina de
registro en la misma fecha y hora que se depositó en la ventanilla de
Correos.

Y no, no es intrascendente si Corrreos tiene o no la obligación de sellar EL
CONTENIDO y desde luego es muy poco jurídico el afirmar que si correos lo
hace ¡ que mas da que lo esté haciendo mal el funcionario de turno!.Y es que
no es intrascendente porque si tiene la obligación, a ello se anuda unas
consecuencia y si no tiene otras consecuencias, todo jurista sabe que los
actos jurídicos son actos reglados de los que se derivan unas consecuencias,
de forma que si un funcionar realiza un acto para el que no tiene
competencias tiene como resultado que tal acto deviene nulo por tanto si un
funcionairo de correos no puede, no debe, sellar el contenido de una carta
certificada, si lo hace, tal acto, carece de relevancia jurídica beneficiosa
para el particular.

Pero es que si te hubieras leido detenidamente los post hubieras
advertido que con independencia de que no sepas buscar en que norma concreta
especifica que tipo de certificado es o no fehaciente,hay cosas que, en
lenguaje cheli, no cuadran. Si son fehacientes ambas modalidades, con el
simple sellado de la copia del contenido, ¿por qué se envían cartas
certificadas de una sola hoja por via notarial? ¿la gente es gilipollas y le
gusta tirar el dinero?¿ por qué cuando se envía un escrito a la
administración se utiliza la carta certificada administrativa y no el
requerimiento notarial?
Si según tú no es fehaciente ninguna de las dos modalidades ¿por qué si se
pierden documentos de los enviados por correo a la Administración te
permiten reproducirlos y no dan el trámite, del que se trate, por
concluido? Si para la Administración el envío certificado por correos no es
fehaciente hay que concluir que tienen por no contestado o prresentado el
documento o documentos y por tanto todo lo que tengas que alegar te lo
tendrían que rechazar por extemporáneo.

Leete, pero esta vez de verdad, lo que yo he escrito y verás que a quien
se le rectifica es a mí deslizando conceptos erróneos, de ahí el
cabreo,entiendo que se escribe aquí para ayudar al que pregunta y no
inducirle a confusión ,como tanto exceso como tú estais haciendo, hablando
de un tema que se ve claramente que no dominais y que además de no dominar
estais totalmente equivocados.






admiten tal practica, ¿que mas da? Se trata
Post by Juan Casero
de resolver un problema a quien plantea la consulta, no de liarle mas la
cuestion.
Por otra parte, debo decir que Exceso tiene razon en cuanto a que el si que
ha dicho los preceptos en los que basa sus tesis, mientras que ni "Juan" ni
tu habeis referido ni un solo precepto. Hablais genericamente del Reglamento
de Correos, pero no citais ningun articulo.
Pues bien, el tratamiento privilegiado de un certificado administrativo
respecto al privado NO aparece contemplada en el actual Reglamento de
Correos. Lo unico que aparece es la precaucion de que los envios a las
Administraciones Publicas deberan sellarse SIEMPRE, lo pida o no el
remitente; esto se hace por seguridad juridica y por organizacion
administrativa, pero no constituye privilegio alguno en cuanto a la
fehaciencia del envio. ¿Tal vez os referiais tu y Juan al Reglamento del año
64? TE RECUERDO QUE EL ACTUAL REGLAMENTO DE CORREOS FUE APROBADO EN 1999, Y
QUE DEROGO PRECISAMENTE A AQUEL AL QUE OS REFERIS... AHORA NO CONTEMPLA
NINGUNA DIFERENCIA EN LOS CERTIFICADOS A PARTICULARES RESPECTO A LOS
ADMINISTRATIVOS. Asi que mucho me temo que le debeis una disculpa a Exceso y
al resto del grupo por tanta confusion, y especialmente por los insultos.
Para esclarecer el tema de una vez por todas, voy a exponer brevemente el
Art. 202.4: La Administracion Postal podra disponer que los certificados se
presenten en las Oficinas acompañados de un impreso que sirva de matriz y
resguardo o recibo de imposicion y en el que los remitentes consignen su
propio nombre y domicilio, el nombre y domicilio del destinatario, el punto
de destino y demas datos conducentes a identificar el envio. (Ojo, como
vemos este precepto decia "podra disponer", con lo que no era obligatorio
para los envios certificados "normales", es decir, dirigidos a
particulares,
Post by Juan Casero
la entrega de un resguardo oficial que hiciese prueba de la entrega. Asi
pues, si este fuese el regimen actual, tendrias razon, pero como he dicho,
este Reglamento esta hoy DEROGADO).
Art. 205. Admision de instancias y escritos dirigidos a Centros o
Dependencias administrativos.
1. Las instancias o escritos que los particulares o entidades deseen dirigir
a los Centros o Dependencias administrativos por medio del Correo, segun lo
establecido en elarticulo 66 de la vigente Ley de Procedimiento
Administrativo, se admitiran en las Oficinas del Ramo que tengan, al menos,
categoria de Estafeta, con sujecion a las normas que se detallan en los
articulos siguientes.
2. Los escritos e instancias de que se trata se presentaran en sobre abierto
y acompañados de los respectivos resguardos de imposicion editados por la
Mutualidad Benefica y extendidos por los remitentes.
3. El empleado que admita el envio estampara el sello de fechas en la parte
superior izquierda de la cabecera del documento principal, haciendolo con el
mayor cuidado a fin de que aparezca con claridad el nombre de la Oficina y
sobre todo la fecha. Cuando el remitente lo solicite, el empleado hara
constar ademas, a continuacion del sello de fechas que estampe y tanto en el
documento principal como en el recibo de imposicion, la hora y minuto del
deposito.
Aparte de la prevision específica de la OBLIGATORIEDAD de los funcionarios
de Correos de seguir el ritual del sellado y cerrado de todo escrito o
instancia dirigido a una Administracion, el articulo 14.1.b) dispone, como
bien dijo Exceso, que "son servicios de envios certificados los que, previo
pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establecen una garantia
fija contra los riesgos de perdida, sustraccion o deterioro, Y QUE FACILITAN
AL REMITENTE, EN SU CASO A PETICION DE ESTE, UNA PRUEBA DEL DEPOSITO DEL
ENVIO POSTAL O DE SU ENTREGA AL DESTINATARIO". Asi pues, los certificados
siempre acreditan que se ha presentado un certificado y suponen una garantia
en caso de perdida, etcetera. PERO ADEMAS, SI LO SOLICITA EL REMITENTE,
DEBEN HACER PRUEBA DEL DEPOSITO DE ESE ENVIO EN CONCRETO (Y NO OTRO) AL
DESTINATARIO EN CUESTION, AUNQUE NO SEA UNA ADMINISTRACION PUBLICA.
En definitiva, cuando enviamos un escrito a la Administracion, el
funcionario de Correos debe _siempre_ sellarlo, se lo pidamos o no
(curiosamente el Reglamento no dice ahora nada de que deba sellarnos tambien
la copia, pero la costumbre se mantiene del regimen anterior). Cuando
enviamos un escrito a un particular, el funcionario de Correos solo debe
sellarlo _si el remitente se lo pide_. Tambien en este caso, el hecho de
entregar una copia sellada al titular, aparte del normal resguardo, es una
practica usual en las oficinas de Correos aunque no exista obligacion legal
alguna.
Asi pues, entre el regimen anterior y el actual existe la diferencia,
precisamente, de que en los certificados "genericos" antes no se contemplaba
la obligatoriedad de que a su recepcion se entregase resguardo
acreditativo
Post by Juan Casero
de la entrega y de la referencia al contenido (referencia que se consigue
mediante un resumen o mediante el sellado de la primera pagina), mientras
que ahora si es obligatorio. Los articulos "clave" son, pues el 202.4
antiguo y el 14 nuevo.
Por otra parte, y para concluir, solo me resta decir que el resguardo
sellado puede ser tanto una fotocopia del original que remitimos, como el
simple resguardo oficial de Correos, en el que indiquemos algunos datos que
hagan referencia al contenido del envio.
Eso es todo. Espero haber dejado todo bien claro y dado respuesta por fin a
la consulta planteada por Rover.
Por cierto, Mariona, muy bien dicho. Si algo sobran son los insultos en los
posts.
Un saludo a todos.
Juan Casero
*** Los acentos han sido omitidos intencionalmente ***
Juan
2003-11-07 18:09:27 UTC
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Post by Exceso
Post by Juan Casero
A ver, Simon...
Creo que tanto tu como "Juan" estais confundidos; parece que no leeis los
mensajes. Esta muy claro que "Exceso" dijo, desde el primer post que he
leido, que los certificados, ya sean a una Administracion o a un
particular,
Post by Juan Casero
no hacen fe de su contenido, por lo que este (su contenido) no es
fehaciente. Sin embargo, lo que si es fehaciente es su entrada al registro
publico de que se trate en tal o cual fecha. Si a esto unimos que el sello
de Correos aparece en la primera pagina, el resultado es que ese documento
HACE PRUEBA en cualquier juicio como cualquier otro documento respecto al
que se tenga fehaciencia en la recepcion por el destinatario. Cosa
distinta
Post by Juan Casero
es si hay mas de una pagina.
Permíteme disentir e insistir.
Como bien sabes el derecho es una aplicación CONJUNTA de normas al caso
particular. Pues bien en relación con el tema ten claro lo siguiente: Hay
dos tipos de certificados con efectos diferentes.
a).-El dirigido por particulares a particulares en los que el funcionario
NO DEBE SELLAR EL CONTENIDO y si lo hace carece de transcendencia jurídica
alguna por negar la jurisprudencia, al funcionario de correos, facultad de
fehaciencia con lo cual ya tenemos una primera consecuencia , que es sobre
lo que iba el post, y es que en la carta certificada enviada a un particular
por un particular SOLAMENTE queda acreditado el envío y , en su caso, la
recepción o rechazo de dicho envío, pero EN NINGUN CASO, y eso es lo
importante, queda acreditado LO QUE VA DENTRO con lo cual te encuentras que
en caso de un proceso lo único que te tendrán por demostrado es que has
enviado una carta certificada pero no lo que decías en la misma, que es lo
que realmente interesa, de forma que si el receptor manifiesta que el sobre
iba vacío, te puedes comer tu carta certificada y todas las
certificaciones
Post by Exceso
que haya expedido correos sobre el envío y su recepción con patatitas
fritas.
b).- La carta certificada dirigida por un particular a la Administración.
En esta modalidad te equivocas.
Sí es fehaciente el contenido, frente a la Administración, tan fehaciente
como si lo hubieras entregado en la oficina de Registro y no solo porque lo
diga el reglamento de Correos sino porque así viene recogido en la ley de
procedimiento administrativo común y demás normas concordantes. Tanto es así
que se asimila, incluso a efectos de fechas, tema importantísimo para el
complimiento de plazos, que la carta certificada entregada en correos,
siguiendo el procedimiento que fija el Reglamento de Correos, se crea la
ficción, en favor del administrado, de que tuvo entrada en la oficina de
registro en la misma fecha y hora que se depositó en la ventanilla de
Correos.
Y no, no es intrascendente si Corrreos tiene o no la obligación de sellar EL
CONTENIDO y desde luego es muy poco jurídico el afirmar que si correos lo
hace ¡ que mas da que lo esté haciendo mal el funcionario de turno!.Y es que
no es intrascendente porque si tiene la obligación, a ello se anuda unas
consecuencia y si no tiene otras consecuencias, todo jurista sabe que los
actos jurídicos son actos reglados de los que se derivan unas
consecuencias,
Post by Exceso
de forma que si un funcionar realiza un acto para el que no tiene
competencias tiene como resultado que tal acto deviene nulo por tanto si un
funcionairo de correos no puede, no debe, sellar el contenido de una carta
certificada, si lo hace, tal acto, carece de relevancia jurídica beneficiosa
para el particular.
Pero es que si te hubieras leido detenidamente los post hubieras
advertido que con independencia de que no sepas buscar en que norma concreta
especifica que tipo de certificado es o no fehaciente,hay cosas que, en
lenguaje cheli, no cuadran. Si son fehacientes ambas modalidades, con el
simple sellado de la copia del contenido, ¿por qué se envían cartas
certificadas de una sola hoja por via notarial? ¿la gente es gilipollas y le
gusta tirar el dinero?¿ por qué cuando se envía un escrito a la
administración se utiliza la carta certificada administrativa y no el
requerimiento notarial?
Si según tú no es fehaciente ninguna de las dos modalidades ¿por qué si se
pierden documentos de los enviados por correo a la Administración te
permiten reproducirlos y no dan el trámite, del que se trate, por
concluido? Si para la Administración el envío certificado por correos no es
fehaciente hay que concluir que tienen por no contestado o prresentado el
documento o documentos y por tanto todo lo que tengas que alegar te lo
tendrían que rechazar por extemporáneo.
Leete, pero esta vez de verdad, lo que yo he escrito y verás que a quien
se le rectifica es a mí deslizando conceptos erróneos, de ahí el
cabreo,entiendo que se escribe aquí para ayudar al que pregunta y no
inducirle a confusión ,como tanto exceso como tú estais haciendo, hablando
de un tema que se ve claramente que no dominais y que además de no dominar
estais totalmente equivocados.
admiten tal practica, ¿que mas da? Se trata
Post by Juan Casero
de resolver un problema a quien plantea la consulta, no de liarle mas la
cuestion.
Por otra parte, debo decir que Exceso tiene razon en cuanto a que el si
que
Post by Juan Casero
ha dicho los preceptos en los que basa sus tesis, mientras que ni "Juan"
ni
Post by Juan Casero
tu habeis referido ni un solo precepto. Hablais genericamente del
Reglamento
Post by Juan Casero
de Correos, pero no citais ningun articulo.
Pues bien, el tratamiento privilegiado de un certificado administrativo
respecto al privado NO aparece contemplada en el actual Reglamento de
Correos. Lo unico que aparece es la precaucion de que los envios a las
Administraciones Publicas deberan sellarse SIEMPRE, lo pida o no el
remitente; esto se hace por seguridad juridica y por organizacion
administrativa, pero no constituye privilegio alguno en cuanto a la
fehaciencia del envio. ¿Tal vez os referiais tu y Juan al Reglamento del
año
Post by Juan Casero
64? TE RECUERDO QUE EL ACTUAL REGLAMENTO DE CORREOS FUE APROBADO EN
1999,
Post by Exceso
Y
Post by Juan Casero
QUE DEROGO PRECISAMENTE A AQUEL AL QUE OS REFERIS... AHORA NO CONTEMPLA
NINGUNA DIFERENCIA EN LOS CERTIFICADOS A PARTICULARES RESPECTO A LOS
ADMINISTRATIVOS. Asi que mucho me temo que le debeis una disculpa a
Exceso
Post by Exceso
y
Post by Juan Casero
al resto del grupo por tanta confusion, y especialmente por los insultos.
Para esclarecer el tema de una vez por todas, voy a exponer brevemente el
Art. 202.4: La Administracion Postal podra disponer que los certificados
se
Post by Juan Casero
presenten en las Oficinas acompañados de un impreso que sirva de matriz y
resguardo o recibo de imposicion y en el que los remitentes consignen su
propio nombre y domicilio, el nombre y domicilio del destinatario, el
punto
Post by Juan Casero
de destino y demas datos conducentes a identificar el envio. (Ojo, como
vemos este precepto decia "podra disponer", con lo que no era obligatorio
para los envios certificados "normales", es decir, dirigidos a
particulares,
Post by Juan Casero
la entrega de un resguardo oficial que hiciese prueba de la entrega. Asi
pues, si este fuese el regimen actual, tendrias razon, pero como he dicho,
este Reglamento esta hoy DEROGADO).
Art. 205. Admision de instancias y escritos dirigidos a Centros o
Dependencias administrativos.
1. Las instancias o escritos que los particulares o entidades deseen
dirigir
Post by Juan Casero
a los Centros o Dependencias administrativos por medio del Correo, segun
lo
Post by Juan Casero
establecido en elarticulo 66 de la vigente Ley de Procedimiento
Administrativo, se admitiran en las Oficinas del Ramo que tengan, al
menos,
Post by Juan Casero
categoria de Estafeta, con sujecion a las normas que se detallan en los
articulos siguientes.
2. Los escritos e instancias de que se trata se presentaran en sobre
abierto
Post by Juan Casero
y acompañados de los respectivos resguardos de imposicion editados por la
Mutualidad Benefica y extendidos por los remitentes.
3. El empleado que admita el envio estampara el sello de fechas en la
parte
Post by Juan Casero
superior izquierda de la cabecera del documento principal, haciendolo
con
Post by Exceso
el
Post by Juan Casero
mayor cuidado a fin de que aparezca con claridad el nombre de la Oficina y
sobre todo la fecha. Cuando el remitente lo solicite, el empleado hara
constar ademas, a continuacion del sello de fechas que estampe y tanto
en
Post by Exceso
el
Post by Juan Casero
documento principal como en el recibo de imposicion, la hora y minuto del
deposito.
Aparte de la prevision específica de la OBLIGATORIEDAD de los funcionarios
de Correos de seguir el ritual del sellado y cerrado de todo escrito o
instancia dirigido a una Administracion, el articulo 14.1.b) dispone, como
bien dijo Exceso, que "son servicios de envios certificados los que,
previo
Post by Juan Casero
pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, establecen una
garantia
Post by Juan Casero
fija contra los riesgos de perdida, sustraccion o deterioro, Y QUE
FACILITAN
Post by Juan Casero
AL REMITENTE, EN SU CASO A PETICION DE ESTE, UNA PRUEBA DEL DEPOSITO DEL
ENVIO POSTAL O DE SU ENTREGA AL DESTINATARIO". Asi pues, los
certificados
Post by Exceso
Post by Juan Casero
siempre acreditan que se ha presentado un certificado y suponen una
garantia
Post by Juan Casero
en caso de perdida, etcetera. PERO ADEMAS, SI LO SOLICITA EL REMITENTE,
DEBEN HACER PRUEBA DEL DEPOSITO DE ESE ENVIO EN CONCRETO (Y NO OTRO) AL
DESTINATARIO EN CUESTION, AUNQUE NO SEA UNA ADMINISTRACION PUBLICA.
En definitiva, cuando enviamos un escrito a la Administracion, el
funcionario de Correos debe _siempre_ sellarlo, se lo pidamos o no
(curiosamente el Reglamento no dice ahora nada de que deba sellarnos
tambien
Post by Juan Casero
la copia, pero la costumbre se mantiene del regimen anterior). Cuando
enviamos un escrito a un particular, el funcionario de Correos solo debe
sellarlo _si el remitente se lo pide_. Tambien en este caso, el hecho de
entregar una copia sellada al titular, aparte del normal resguardo, es una
practica usual en las oficinas de Correos aunque no exista obligacion
legal
Post by Juan Casero
alguna.
Asi pues, entre el regimen anterior y el actual existe la diferencia,
precisamente, de que en los certificados "genericos" antes no se
contemplaba
Post by Juan Casero
la obligatoriedad de que a su recepcion se entregase resguardo
acreditativo
Post by Juan Casero
de la entrega y de la referencia al contenido (referencia que se consigue
mediante un resumen o mediante el sellado de la primera pagina), mientras
que ahora si es obligatorio. Los articulos "clave" son, pues el 202.4
antiguo y el 14 nuevo.
Por otra parte, y para concluir, solo me resta decir que el resguardo
sellado puede ser tanto una fotocopia del original que remitimos, como el
simple resguardo oficial de Correos, en el que indiquemos algunos datos
que
Post by Juan Casero
hagan referencia al contenido del envio.
Eso es todo. Espero haber dejado todo bien claro y dado respuesta por
fin
Post by Exceso
a
Post by Juan Casero
la consulta planteada por Rover.
Por cierto, Mariona, muy bien dicho. Si algo sobran son los insultos en
los
Post by Juan Casero
posts.
Un saludo a todos.
Juan Casero
*** Los acentos han sido omitidos intencionalmente ***
ATM SKIMMED
2017-02-09 10:56:57 UTC
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Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella ambos y tu te
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si este tipo de
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la Administración o
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para no renovar
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
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***** RANDOM-BIN-FULLZINFO-DOB+SSN-NON+PASS VBV *****
+ US
+ UK
+ CA
+ Au
+ EU ( Ireland,Inter,Ger,FR,ITA,Spain,Netherlands,Switzerland.more...)
+ Inter
+ Brazil
+ India
+ japan
+ Turkey
+ Asia ( Philippines,Malaysia,Hong Kong,Indonesia,Thailand,Singapor..more)
+ ...and orther country...( contact me to know more )..

FORMART Card Random:
CC NUMBER|EXPIRY DATE|CVV|ADDRESS|ZIP CODE|CITY|STATE|COUNTRY|PHONE|

===> Credit/Debit Type Card:Visa-Master-Amex-Disco <===

*** Cvv US :
Us (visa/master) = $15
Us (amex/disco) = $15
Us (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv UK :
Uk (visa/master) = $25
Uk (bin/dob) = $35
Uk (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv CA :
Ca (visa/master) = $20
Ca (bin/dob) = $30
Ca (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv AU :
Au (visa/master) = $20
Au (bin/dob) = $30
Au (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv EU...
France = $25 (fullz info = $50)
Germany = $25 (fullz info = $50)
Italy = $25 (fullz info = $50)
Sweden = $25 (fullz info = $50)
Spain = $25 (fullz info = $50)
Denmark = $25 (fullz info = $50)
Ireland = $25 (fullz info = $50)
Mexico = $25 (fullz info = $50)
Asia = $25 (fullz info = $50)

* We are looking for a good customers to buy cc + cvv and do business long-term,
cause we have a huge cc + cvv in store everyday to sell.
* The price maybe up and down a little bit based on the fluctuating market,
but we always keep it affordable to balance customer’s benefit and ours.
* You are encouraged to buy small (10 card) small to test first before ,
we do business long-term together. Also we have good price to re-seller
***********************************************************************
http://worldumps-ccv2.blogspot.com/

About Dumps + Pin :

- We offer high quality fresh Skimmed Dumps for sale both Track 1 and 2 with Pin.
- My products include but not limited to VISA,MC,AMEX.All dumps are first hand we do not resale dumps.
- Providing the highest approval rates good quality of Dumps from USA, UK, CA, AU, EU, ASIA , CHINA , JAPAN , KOREA .....
- About 2 years ago, we started working with a new direction : Skimmers. As you know the most effective way to make money in carding used Dumps + Pin at an ATM to get cash immediately.
- Limits in ATM are much more higher than in usual dumps using (as usual it even doesn't have any limitations, so you can get all money which are available on balance)

Why sell dumps with pin?

- We independently cash all dumps with balance of more than 10,000 euro, all other card we sell, to avoid the risk of being caught.
- Cause my professional Skimmers and POS terminal provide a lot so I sell them.

Conditions?

- We do not negotiate or send test and do not waste our time if you do not have any money.
- We are legit and honest dumps seller for all my prices are final.
- We check the balance on the Dumps, so you never get a balance of less than 3000. Even if 1 Dumps will be dead, we guarantee to exchange it to live Dumps for free. This option available only 24 hours after we send you Dumps.
- We don't play games when I do business and if you try an do unfair business we'll stop at once.
- If you dont know what exactly this kind of products are or how to use them, we advice you to forget about this business, its not for kids or amateur hackers.

NOTE : http://worldumps-ccv2.blogspot.com/

- Dumps with Pin, we only sell a minimum order 3 pcs
- Dumps without Pin, we only sell a minimum order 5 pcs
- All customers note we are the big seller here
- Buy 5 pcs Dumps with Pin get 1 Free
- Buy 10 pcs Dumps without Pin get 2 Free

To get personal binlist for Private Base,
ask State and City that you want by Inbox ICQ me for Support.
MIXED USA any State: AR,CA,DC,FL,IL,IN,KS,LA,MA,MD,MI,MN,NC,NJ,NY,PA,TX,VA,WA
Post by Rover
California - 101/201 code
***** Downey/Escondido/El Dorado Hills/Laguna Niguel
/Redwood City /Vallejo/Ventura *********
Post by Rover
Maryland - 101/201 code
***** Annapolis/Hyattsville/Potomac/Silver Spring ******
Post by Rover
Virginia - 101/201 code
***** Alerxandria/Woodbridge ******
Post by Rover
Pennsylvania/Philadelphia - 101/201 code
Washington//Seattle/Redmond - 101/201 code
Arizona/Phoenix - 101/201 code
California/LA - 101/201 code
California/SF - 101/201 code
Florida/West Palm Beach - 101/201 code
Illinois/Chicago/Oak Lawn - 101/201 code
Indiana/Dyer - 101/201 code
North Carolina/Hickory - 101/201 code
New Jersey/Brigantine/South Amboy/Trenton - 101/201 code
New York/New York - 101/201 code
South Carolina/Spartanburg - 101/201 code
Texas/Houston - 101 code - 201 code
Utah/Pleasant Grove - 101/201 code
********************************************************************
DUMPS BASE USA|APPROVAL 95%|TRACK1|TRACK2|CODE|STATE|CITY|ZIP CODE
==================================
Track1: B4342562932763970^MEJIA/ JENNIFER ^19082010000000 00262000000
Track2: 4342562932763970=19082010000000262
Country Code: US
State: CA
City: Los Angeles
ZIP: 90022
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: CLASSIC
==================================
Track1: B4170210011486405^ISSUE BRANDED/INSTANT^1807101000002372175725
Track2: 4170210011486405=18071010000000000100
Country Code: US
State: CA
City: Long Beach
ZIP: 90815
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: PREPAID
Purchase Pin 4100
==================================
Track1: B4867967004268433^SHELTON/NICHOLAS S^180820100
Track2: 4867967004268433=18082010000067100000
Country Code: US
State: OR
City: Eugene
ZIP: 97403
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: PLATINUM
==================================
Track1: B4246315201270657^LEE/HAROLD ^1712201100001100
Track2: 4246315201270657=171220110000005
Country Code: US
State: OR
City: Eugene
ZIP: 97403
Type: VISA
Debit/Credit: CREDIT
Subtype: BUSINESS
==================================
Track1: %B4430473039706685^LIZER/DEJA^1707101180891
Track2: 4430473039706685=1707101180891850
Country Code: US
State: SC
City: Spartanburg
ZIP: 29306
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: CLASSIC
==================================

*************** Dumps Track 1/2 with & without Pin ***************
* Types Card : Visa, Master, Amex, Discover, Classic Standard, Business, Debit Card, Gold Platinum...
* Country for sale : US, UK, CA, AU, EU, ASIA ...

- Dumps Track 1/2 with Pin US : $70 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin UK : $80 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin CA : $80 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin AU : $90 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin EU : $100 /1pcs

* Sample Dumps Track 1/2 with & without Pin
Track 1: 4782009999506014^KOSNIEWSKI/PAMELA M^16111010000000208000000
Track 2: 4782009999506014=16111010000020800000
(101) - VISA CLASSIC - JPMORGAN CHASE BANK N.A
Track1 : B4784559000586171^andrew/mayerbach^150310100003343300037000000
Track2 : 4784559000586171=15031010003343300003700
ATM Pin : 5241

* We check fresh good card hight balance before sent
* All the dumps we only sent to email
* Fresh Dumps , Hight Balance , Private Binlist

Price :
- MSR 206 + 2x CRM41 = $930
- MSR 206 + 2x CRM42 = $870
- MSR 206 + 2x MSR 500m (mini123) = $875
- MSR 206 + 2x MSR 400 = $900
- MSR 206 / MSR 300 = $550
- MSR 206 / MSR 3000 = $730
- MSR 505 / TA - 48 = $640
- MSR 505 / MSR 300* = $500
- MSR 505 / MSR 2000 = $550

How long it will take for me to receive order?

- Shipping with FedEx, DHL, UPS or EMS. Shipping time is from 1 - 3 days, but it depends on country where you are located. We ship worldwide to any country. Before you place order, we tell you estimated delivery.

Price for ATM Plastic Card :
- Plastic Card with amount 3000 = 250 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 5000 = 350 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 7000 = 550 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 9000 = 650 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 15k - 30k = Support

Note :
Shipping with FedEx, DHL, UPS or EMS. Shipping time is from 1 - 2 days

=========> My Business Regulations <=========

+ I only accept payment money :
+ Western Union(WU)
+ WebMoney(WMZ)
+ PerfectMoney(PM)
+ Bitcoin (BTC)
+ Minimum order by Western Union(WU) & MoneyGram (MG) is $ 50
+ If you don’t buy from me please don’t spam me
+ I very hate do spam or ripper and i don’t want who spam me
+ Thanks for your read my thread
+ Hope you are better customer and we can to work a long time

I'm looking for who can work together
I am very happy to serve you long time, thanks!
No scamer, No spamer

How to buy and about deal ?

- We will inspect all the cards your order and send it to you in 15 mins via email after we receive payment
- We offer just mixed and bulk offers for all new customers
- We will replaced free of change if card not good or dont working
- Please no test free, let buy for test
- We are serious business, looking for a long-term relationship
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ICQ 626616

Address email: ***@gmail.com

- We supports working 24/24
- All supports please contact the following address : ***@gmail.com

Tag: sell dumps track1 track2, sell dumps with pin, sell dumps without pin, sell dumps forum, sell dumps track, sell dumps us, sell dumps uk, sell dumps track 1/2 china, sell track2, sell track 1 and 2, sell dumps track 2, sell dumps+pins, atm dumps for sale, atm dumps shop, dumps shop eu, dumps shop online, shop cvv dumps, buy dumps online shop, sell fresh dumps, sell dumps good, dumps cashout service, cashout dumps without pin, cash out dumps+pin, cashout 201 dumps, sell dumps 101, sell dumps 201, 101 dumps pin, write dumps...
ATM SKIMMED
2017-02-09 11:06:27 UTC
Permalink
Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella ambos y tu te
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si este tipo de
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la Administración o
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para no renovar
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
Worldwide CVVs Shop | VERIFIED SELLER | GOOD BUYER |

- Dumps All Countries For Sale : USA, UK, CA, AU, EU, ASiA ...
- ATM Dumps Skimmers Cvv CC Fullzinfo USA UK CA Dumps Valid Fresh Track 1/2
- MSR606 Magnetic Stripe Card Reader Writer Encoder Swipe Credit+20 Free Blank Cards
- Sell Fresh Dumps + Pin / Track1 Track2 . CC+Cvv2 Fullzinfo ATM PIN Valid 95% Rate

(NOTE): We use only one Email to support.Please be careful of this.Because there are so many people fake us to commit fraud.

ICQ 626616
Address email: ***@gmail.com
Online 24/24
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*** Cvv US :
Us (visa/master) = $15
Us (amex/disco) = $15
Us (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv UK :
Uk (visa/master) = $25
Uk (bin/dob) = $35
Uk (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv CA :
Ca (visa/master) = $20
Ca (bin/dob) = $30
Ca (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv AU :
Au (visa/master) = $20
Au (bin/dob) = $30
Au (fullz info) = $40
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France = $25 (fullz info = $50)
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- About 2 years ago, we started working with a new direction : Skimmers. As you know the most effective way to make money in carding used Dumps + Pin at an ATM to get cash immediately.
- Limits in ATM are much more higher than in usual dumps using (as usual it even doesn't have any limitations, so you can get all money which are available on balance)

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- If you dont know what exactly this kind of products are or how to use them, we advice you to forget about this business, its not for kids or amateur hackers.

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DUMPS BASE USA|APPROVAL 95%|TRACK1|TRACK2|CODE|STATE|CITY|ZIP CODE
==================================
Track1: B4342562932763970^MEJIA/ JENNIFER ^19082010000000 00262000000
Track2: 4342562932763970=19082010000000262
Country Code: US
State: CA
City: Los Angeles
ZIP: 90022
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: CLASSIC
==================================
Track1: B4170210011486405^ISSUE BRANDED/INSTANT^1807101000002372175725
Track2: 4170210011486405=18071010000000000100
Country Code: US
State: CA
City: Long Beach
ZIP: 90815
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: PREPAID
Purchase Pin 4100
==================================
Track1: B4867967004268433^SHELTON/NICHOLAS S^180820100
Track2: 4867967004268433=18082010000067100000
Country Code: US
State: OR
City: Eugene
ZIP: 97403
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: PLATINUM
==================================
Track1: B4246315201270657^LEE/HAROLD ^1712201100001100
Track2: 4246315201270657=171220110000005
Country Code: US
State: OR
City: Eugene
ZIP: 97403
Type: VISA
Debit/Credit: CREDIT
Subtype: BUSINESS
==================================
Track1: %B4430473039706685^LIZER/DEJA^1707101180891
Track2: 4430473039706685=1707101180891850
Country Code: US
State: SC
City: Spartanburg
ZIP: 29306
Type: VISA
Debit/Credit: DEBIT
Subtype: CLASSIC
==================================

*************** Dumps Track 1/2 with & without Pin ***************
* Types Card : Visa, Master, Amex, Discover, Classic Standard, Business, Debit Card, Gold Platinum...
* Country for sale : US, UK, CA, AU, EU, ASIA ...

- Dumps Track 1/2 with Pin US : $70 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin UK : $80 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin CA : $80 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin AU : $90 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin EU : $100 /1pcs

* Sample Dumps Track 1/2 with & without Pin
Track 1: 4782009999506014^KOSNIEWSKI/PAMELA M^16111010000000208000000
Track 2: 4782009999506014=16111010000020800000
(101) - VISA CLASSIC - JPMORGAN CHASE BANK N.A
Track1 : B4784559000586171^andrew/mayerbach^150310100003343300037000000
Track2 : 4784559000586171=15031010003343300003700
ATM Pin : 5241

* We check fresh good card hight balance before sent
* All the dumps we only sent to email
* Fresh Dumps , Hight Balance , Private Binlist

Price :
- MSR 206 + 2x CRM41 = $930
- MSR 206 + 2x CRM42 = $870
- MSR 206 + 2x MSR 500m (mini123) = $875
- MSR 206 + 2x MSR 400 = $900
- MSR 206 / MSR 300 = $550
- MSR 206 / MSR 3000 = $730
- MSR 505 / TA - 48 = $640
- MSR 505 / MSR 300* = $500
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- Plastic Card with amount 3000 = 250 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 5000 = 350 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 7000 = 550 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 9000 = 650 (Dollar,Pound,Euro)
- Plastic Card with amount 15k - 30k = Support

Note :
Shipping with FedEx, DHL, UPS or EMS. Shipping time is from 1 - 2 days

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BIG CC
2017-03-16 11:51:10 UTC
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Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
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|| DUMPS WITHOUT PIN || DUMPS WITH PIN || WORLD DUMPS ||
|| FRESH SKIMMED 101 & 201 || DUMPS WITH PIN || TRACK 1&2 ||
|| VALID DUMPS || ORIGINAL TRACK 1 & 2 || ONLY TRACK 2 ||
|| WORLDWIDE CCV || DUMPS HIHGT BALANCE || VALIDITY 95% ||
|| FULLZ INFO || ATM PIN || CREDIT CARD || DEBIT CARD ||

======== Credit+Debit Card(cc+cvv2)Fresh Good All Country =========

Country : US
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United State (visa/master) = $8
United State (amex/disco) = $10
United State (bin/dob) = $15
United State (fullz info) = $30

Country : UK
********
Uniter Kingdom (visa/master) = $15
Uniter Kingdom (bin/dob) = $30
Uniter Kingdom (amex/disco) = $30
Uniter Kingdom (fullz info) = $40

Country : CA
********
Canada (random) = $15
Canada (bin/dob) = $30
Canada (fullz info) = $40

Country : AUS
********
Australias (random) = $20
Australias (bin/dob) = $30
Australias (fullz info) = $45

Country : EU...
********
France = $25 ___ (fullz info = $50)
Germany = $25 ___ (fullz info = $50)
Italy = $25 ___ (fullz info = $50)
Sweden = $25 ___ (fullz info = $50)
Spain = $25 ___ (fullz info = $50)
Denmark = $25 ___ (fullz info = $50)
Ireland = $25 ___ (fullz info = $50)
Mexico = $25 ___ (fullz info = $50)
Asia = $25 ___ (fullz info = $50)

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6011008260905564 | 03 | 2020 | 673 | Stacy | Liu | 2820 SW 33rd Ct. | Miami | 33133 | UNITED STATES | 9167042216 | ***@gmail.com

373965748412007 | 07 / 2016 | 7922 | sandy beechinor | N 36715 sherman | DEER PARK | 99006 | WA | USA | 5092767387 | ***@aol.com

**** DEMO CC UK:
4921816704367231|04|2017|653|SOHAIL|AHMED|137 Springfield Road|Moseley|BIRMINGHAM|B13 9ND|UNITED KINGDOM|441217778326|***@yahoo.co.uk

**** DEMO CC CA:
5457499001853366|05|2018|302|Cassandra Tourangeau|1417 Flower Station Road|Lanark|Ontario|K0G1K0|Canada|6138126338|

**** DEMO CC AUS:
5430489100598014|10|2014|815|Sharyn Brew|6 Inglewood Close Croydon|Croydon|Victoria|3136|Australia|0417805265

**** DEMO CC MALAYSIA:
5472310269029105|04/2021|899 Ee Hong Lau No 2314|Chieng Son Garden,|Riam Road MIRI|state 98000|Malaysia

***** DEMO CC SPAIN:
4966267615954012|02/18|683|SALVADOR GALISTEO MUNOZ / SALVADOR GALISTEO MUNOZ|BULEVAR ALTO TAJO 4 4 B|GUADALAJARA|N/A|19005|Spain|

***** DEMO CC FRANCE
4561079000681111|04|20|400|Benjamin|chayette|9 rue benjamin godard |75116|paris |0235240732|FRANCE|

***** DEMO CC ITALY
4565420079693239|11/2017|159|SILVIA CARLETTO|VIA SIGNORI, 2|S. CRISTINA DI QUINTO|TV|31055|0422471003|***@libero.it

***** DEMO CC DENMARK
4571717006927149|0117|057||Søren Damsgaard|Andersen|Tjørnevej 13|Salten|Them|Midtjylland|Denmark|8653|***@mail.d k

***** DEMO CC BRAZIL
5256640301990043|02|2018|415|Ivan Carlos|Buzzi|Rua Campo Alegre,454|Ilha da Figueira|Jaragua do Sul|SC|89258-100|***@yahoo.com.br

***** DEMO CC NORWAY
4110021010519390|06|19|719|MORTEN NILSEN|Morten|Nilsen|Steinmoguto 23||Nesbyen|3540|NORWAY|***@chipmycar.no

***** DEMO CC NETHERLAND
5209530059564397|06|2016|437|P.J.M. Vervoort-van Doorn|Eerschotsestraat 40 Sint-Oedenrode|State|5491|AC|Netherlands

***** DEMO CC CHINA
4063651030374256|10|2018|254|MAGGIE|HUANG||802 BANK ST.|Ottawa|K1S3V8|+1 6135670382|CHINA|

***** DEMO CC ARGENTINA
4546400019311815|02|19|461|Facundo Badillo|Facundo|Badillo|Blanco Encalada 5678|Buenos Aires||1440|Argentina

***** DEMO CC JAPAN
4541147834772011|12/2016|400|TAKASHI KOSUGE Takashi Kosuge|1-1 Oho||Tsukuba|3050801|Japan

***** DEMO CC PHILIPPINES:
5194630205920498|03|2026|776|LORNA|MIRANDA|APOLLOLAAN 7|AMSTERDAM|1077 AA|+31 684476978|PHILIPPINES|

***** DEMO CC NEW ZEALAND:
4999132341881247|11/2016|052|Michael Hobbs|1116 Leeston Rd,Irwell Village,RD3|Leeston,Arizona,7632 |New Zealand

***** DEMO CC IRELAND:
4319454004186406|04|2020|420|michelle|plunkett|132 forest hills|Rathcoole| 0851268766|IRELAND|***@hotmail.com|

***** DEMO CC SAUDI ARABIA
4339870060055886|02|2019|755|Seba|A|421 W Broadway, long beach|Los angeles|90802|+1 9492954885|SAUDI ARABIA

***** DEMO CC INDIA:

5546370226887914|02|2017|918|Bhamini|Pattabhiraman||Old 43/2, New 52/2, 11th Avenue,|Chennai|600083|+91 9500032305|INDIA

***** DEMO CC MEXICO:
4179670383241608|03|2018|679|Aida Monica|Valdez||Paseo de los Estudiantes 2035 Col. Cumbres 2o Sector|Monterrey, Nuevo Leon|Nuevo Leon|64640|+52 8110804973|Mexico|

***** DEMO CC BELGIUM:
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Limits in ATM are much more higher than in usual dumps using (as usual it even doesn't have any limitations, so you can get all money which are available on balance)

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Arizona/Phoenix - 101/201 code
Florida - 101/201 code
Illinois - 101/201 code
Indiana - 101/201 code
North Carolina - 101/201 code
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South Carolina - 101/201 code
Texas - 101/201 code
Utah/Pleasant Grove - 101/201 code
Sample Dumps Track 1/2 with & without Batteries
==================================
Track1: B5466388405414686^Mohammed/FARRIED^2004201190100000000000875000000
Track2: 5466388405414686=20042011901087500000
Country Code : US
State : VA
Type : MASTERCARD
Debit/Credit: credit
Subtype : WORLD CARD
==================================
Track1: B4782009999506014^KOSNIEWSKI/PAMELA M^16111010000000208000000
Track2: 4782009999506014=16111010000020800000
(101) - VISA CLASSIC - JPMorgan Chase Bank NA
Track1: B4784559000586171^andrew/mayerbach^150310100000334330000370000
Track2: 4784559000586171=15031010003343300003700
ATM Pin: 2252
====================================
*USA:101
MasterCard Standart, Visa Classic ? $45
Visa Gold|Platinum|Corporate|Signature|Business ? $50
American Express ? $50 ( WITHOUT SID )
Discover ? $50

*CANADA:101 201
MasterCard, Visa Classic ? $55
Visa Gold|Platinum|Corporate|Signature|Business ? $60

*EU:101 201
MasterCard, Visa Classic ? $85
Visa Gold|Platinum|Corporate|Signature|Business ? $90

*ASIA/AUSTRALIA/Exotic:101,201,121 and others
MasterCard| Visa Classic ? $75
Visa Gold|Platinum|Corporate|Signature|Business ? $80
==================================

Price: MSR 206 505
-MSR 206 + 2x CRM41 = $930
-MSR 206 + 2x CRM42 = $870
-MSR 206 + 2x MSR 400 = $900
-MSR 206 / MSR 300 = $550
-MSR 206 / MSR 3000 = $730
-MSR 505 / TA - 48 = $640
-MSR 505 / MSR 300* = $500
-MSR 505 / MSR 2000 = $550

Price: ATM Plastic Card
-Plastic Card 2500 = 150 (Dollar,Pound,Euro)
-Plastic Card 5000 = 250 (Dollar,Pound,Euro)
-Plastic Card 7500 = 350 (Dollar,Pound,Euro)
-Plastic Card 10000= 450 (Dollar,Pound,Euro)

Price: YESCARDS
-1 yescardS :100€
-5 yescards : 350€
-10 yescards : 750€

PRIX POUR YESCARDS
******************************
Gold Visa - 150€ ----> plafond 10000€
Gold Mastercard - 200€ ----> plafond 20000€

Platinium Visa - 150€ ----> plafond 10000€
Platinium Mastercard - 200€ ----> plafond 20000€

Platinium Visa - 200€ ----> 20000€
Platinium Mastercard - 250€ ---> 25000€

Infinity Visa - 200€ ----> plafond 15000€
Infinity Mastercard - 350€ ----> plafond 30000€

Note : Shipping with FedEx, DHL, UPS or EMS. Shipping time is from 1-2 days
How long it will take for me to receive order?
Shipping with FedEx, DHL, UPS or EMS.Shipping time is from 1 - 2 days,But it depends on country where you are located.
We ship worldwide to any country. Before you place order, we tell you estimated delivery.

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ICQ: 664198618 /// e-mail: ***@gmail.com /// ATM™Worldwide
Dumps/Fullz/Bank/YESCARDS/Plastic TRACK1&2 Visa,MasterCard,Amex,Disco

====== DUMPS WITH PIN,TRACK 1 & 2 ==========

-Dumps + Pin,Tracks 1&2 US = $70 per 1
-Dumps + Pin,Tracks 1&2 UK = $80 per 1
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-Dumps + Pin,Tracks 1&2 AU = $80 per 1
-Dumps + Pin,Tracks 1&2 EU = $90 per 1

Sample Dumps and Track 1 & 2 with pin:
**************************************
Dumps + Pin (USA)
Track1: B4784559000586171^Andrew/Mayerbach^1503101000033433000037000
Track2: 4784559000586171=15031010003343300003700
ATM Pin: 5241
------
Dumps + Pin (Canada)
Track1: B4530920124710013^Bibliotheque^17032206128000000547000000
Track2: 4530920124710013=17032206128000547000
ATM Pin: 3377
------
Dumps + Pin (Australias)
Track1: B4072209014479002^Priya/Selva-Nayagam^1808201000000112000000
Track2: 4072209014479002=18082010000000112000
ATM Pin: 5081
------
Dumps + Pin (China)
Track1: B4067701731557109^Wei-Chun/Chang^19011014045400000988000000
Track2: 4067701731557109=19011014045400988000
ATM Pin: 2405
------
Dumps + Pin (France)
Track1: B4974903419054100^guihard/pascal^18021104400000000091000000
Track2: 4974903419054100=18021104400000091000
ATM Pin: 0004
------
Dumps + Pin (Turkey)
Track1: B4155650149958727^FATIH/GUCER^17101103410400000211000000
Track2: 4155650149958727=17101103410400211000
ATM Pin: 9889
------
Dumps + Pin (Japan)
Track1: B4541148282107007^Mamiko/Kobayashi^25072100000000000221000000
Track2: 4541148282107007=2507210000000221000
ATM Pin: 5447
------
Dumps + Pin (Republic of South Africa)
Track1: B5221182034692226^Western/Cape^15011010000000000549000000
Track2: 5221182034692226=15011010000000549000
ATM Pin: 7463

CardNumber=4303269004813835
HolderName1=KOLNER /LEA B
HolderName2=
CardExp=10/18
Carrier=101
Pin: 3321
Track1=B4303269004813835^KOLNER /LEA B^101110100001388
Track2=4303269004813835=101110100001388
CardNumber=4022320000050409
HolderName1=MAJESKI/CARRIE L
HolderName2=
CardExp=11/21
Carrier=101
Pin:5542
Track1=B4022320000050409^MAJESKI/CARRIE L^11021011000000884000000
Track2=4022320000050409=110210110000884

FRESH DUMPS FROM MY POS
===============================
5514300002763466=16081010000011200000
5514300000139248=15021012524056500000
5514300001921669=16021010000095800000
5514300002249060=15041010000076000000
5514300002055269=16071010000037700000
===============================
4264520046691812=14111010000031200100
4264520041670530=14121010000021600100
4264520037490885=14121010000081000100
5466322199194303=16021010000014300100
5466320200324869=14121010000017800100
===============================
5108050127673510=17101010875024800000
5329050981490186=15081010000005300100
5511640001991052=17071010904985
5205932850447331=160510110000501
5510470000228095=170810110000105
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2017-03-16 20:12:46 UTC
Permalink
Post by Rover
Hola. Alguna vez he enviado cartas por correo certificado administrativo, donde tienes el
documento original que envías y una copia del mismo, y Correos te sella ambos y tu te
quedas con la copia sellada y envías el original sellado. Mi duda es si este tipo de
certificado sólo vale para cartas dirigidas a organismos públicos de la Administración o
también se puede utilizar para empresas privadas (p. ej. notificación para no renovar
contrato con un proveedor de Internet). Gracias.
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Us (visa/master) = $10
Us (amex/disco) = $15
Us (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv UK :
Uk (visa/master) = $25
Uk (bin/dob) = $35
Uk (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv CA :
Ca (visa/master) = $20
Ca (bin/dob) = $30
Ca (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv AU :
Au (visa/master) = $20
Au (bin/dob) = $30
Au (fullz info) = $40
------------------------
*** Cvv EU...
France = $25 (fullz info = $50)
Germany = $25 (fullz info = $50)
Italy = $25 (fullz info = $50)
Sweden = $25 (fullz info = $50)
Spain = $25 (fullz info = $50)
Denmark = $25 (fullz info = $50)
Ireland = $25 (fullz info = $50)
Mexico = $25 (fullz info = $50)
Asia = $25 (fullz info = $50)

FULLZ&CVV

Fullz come with this info
Firstname, Lastname, Address, City, State, Zipcode, Phone, SSN, Mother'sMaidenName, DOB,
Driver's License # and state, Email pass , Verifiedbyvisa pass, Cardnumber, Expiry Date, CVV2,
Employment, Position Held,Bank pass, number, name, account number and Routing Number and other infoz.
cc fullz info us = $40
cc full info uk & eu & asia = $50

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NOTE :

- Dumps with Pin, we only sell a minimum order 3 pcs
- Dumps without Pin, we only sell a minimum order 5 pcs
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******- CANADA-CHINA-JAPAN-EUROPE-KOREA-HONGKONG-ASIA-TURNKEY-INTER
- MIXED BIG BASE USA ANY STATE FRESH VALIDITY 85% - 95% **********
Post by Rover
California - 101/201 code
Maryland - 101/201 code
Virginia - 101/201 code
Pennsylvania - 101/201 code
Washington - 101/201 code
Arizona/Phoenix - 101/201 code
Florida - 101/201 code
Illinois - 101/201 code
Indiana - 101/201 code
North Carolina - 101/201 code
New Jersey - 101/201 code
New York - 101/201 code
South Carolina - 101/201 code
Texas - 101/201 code
Utah/Pleasant Grove - 101/201 code
====================================

VERY FRESH SKIMMED DUMPS UPDATE DAILY 100% VALIDITY, NO REGION BLOCK CONTROL. HIGH BALANE DUMPS, USA, ASIA, EU, CANADA, AUSTRALIA, SAUDI ARABIA, AND MORE COUNTRIES. GOOD WORKING INTERNATIONAL BINS.

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Dumps Price List
USA 101 DUMPS
Visa Classic/MC Standart = $35
Visa Gold, Platinum/MC Gold,Platinum = $35
Visa Business, Corporate/MC Business, Corporate = $45
Visa Purchasing, Signature/MC Purchasing, World = $45
Amex Platnium = $40
Discover = $40
EURO DUMPS (UK – GERMANY – FRANCE – SPAIN – ITALY – NETHERLANDS – SWITZERLAND)
101
Visa Classic/MC Standart = $55
Visa Gold, Platinum/MC Gold,Platinum = $55
Visa Business, Corporate/MC Business, Corporate = $65
Visa Purchasing, Signature/MC Purchasing, World = $70
Amex Platnium = $60
201
Visa Classic/MC Standart = $45
Visa Gold, Platinum/MC Gold,Platinum = $45
Visa Business, Corporate/MC Business, Corporate = $55
Visa Purchasing, Signature/MC Purchasing, World = $60
WORLD DUMPS (AUSTRALIA – DUBAI – CHINA – RUSSIA – JAPAN)
101
Visa Classic/MC Standart = $45
Visa Gold, Platinum/MC Gold,Platinum = $45
Visa Business, Corporate/MC Business, Corporate = $55
Visa Purchasing, Signature/MC Purchasing, World = $60
Amex Platnium = $55
201
Visa Classic/MC Standart = $45
Visa Gold, Platinum/MC Gold,Platinum = $55
Visa Business, Corporate/MC Business, Corporate = $55
Visa Purchasing, Signature/MC Purchasing, World = $60
HIGH BALANCE DUMPS
101
Visa Infinite = $120
Visa Black Card = $120
Amex Centurion = $110

DEMO USA DUMPS

4157297341118987=16101010797027500000?%B4157297341 118987^AMINOV/URI^161010107970 [NJ]
4157460135542412=170510100000100 [MT]
4159730000265705=17101010000075000000?%B4159730000 265705^HUBBARD/ JOSEPH R^17101010000000750000000 [DE]
4159828001851646=18021010956400009920?%B4159828001 851646^GRIMES/IMANI A.MISS^1802101095640000000000992000000 [NY]
4159828002293764=18081010716000002020?%B4159828002 293764^BODRE/IRIS^1808101071600000000000202000000 [NY]
4159828002305774=18081010533500001300?%B4159828002 305774^GERMAIN/SABRINA.MS^1808101053350000000000130000000 [NY]
4164620002762994=18061010713291600000?%B4164620002 762994^TILWICK/LEON B^180610107132 [MD]
4170959167815300=170510110000809?%B417095916781530 0^SCHREIBER/JOSEPH ^17051011000000809000000 [MD]
4185506005368894=180210110000518?%B418550600536889 4^WATSON/ANGEL ^1802101100001100000000518000000 [FL]
4186420000459600=170510117223715?%B418642000045960 0^KLINK/BARBARA M^17051011722300715000000 [MD]

Sample Dumps Track 1/2 with & without Batteries
==================================
Track1: B5466388405414686^Mohammed/FARRIED^2004201190100000000000875000000
Track2: 5466388405414686=20042011901087500000
Country Code : US
State : VA
Type : MASTERCARD
Debit/Credit: credit
Subtype : WORLD CARD
==================================
Track1: B4782009999506014^KOSNIEWSKI/PAMELA M^16111010000000208000000
Track2: 4782009999506014=16111010000020800000
(101) - VISA CLASSIC - JPMorgan Chase Bank NA
Track1: B4784559000586171^andrew/mayerbach^150310100000334330000370000
Track2: 4784559000586171=15031010003343300003700
ATM Pin: 2252

******* Dumps Track 1/2 with & without Pin **********

- Dumps Track 1/2 with Pin US : $70 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin UK : $80 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin CA : $80 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin AU : $90 /1pcs
- Dumps Track 1/2 with Pin EU : $100 /1pcs

* Sample Dumps Track 1/2 with & without Pin
Track 1: 4782009999506014^KOSNIEWSKI/PAMELA M^16111010000000208000000
Track 2: 4782009999506014=16111010000020800000
(101) - VISA CLASSIC - JPMORGAN CHASE BANK N.A
Track1 : B4784559000586171^andrew/mayerbach^150310100003343300037000000
Track2 : 4784559000586171=15031010003343300003700
ATM Pin : 5241

* We check fresh good card hight balance before sent
* All the dumps we only sent to email
* Fresh Dumps , Hight Balance , Private Binlist
==================================

Price: MSR 206 505
-MSR 206 + 2x CRM41 = $930
-MSR 206 + 2x CRM42 = $870
-MSR 206 + 2x MSR 400 = $900
-MSR 206 / MSR 300 = $550
-MSR 206 / MSR 3000 = $730
-MSR 505 / TA - 48 = $640
-MSR 505 / MSR 300* = $500
-MSR 505 / MSR 2000 = $550

Price: ATM Plastic Card
-Plastic Card 2500 = 150 (Dollar,Pound,Euro)
-Plastic Card 5000 = 250 (Dollar,Pound,Euro)
-Plastic Card 7500 = 350 (Dollar,Pound,Euro)
-Plastic Card 10000= 450 (Dollar,Pound,Euro)

Price: YESCARDS
-1 yescardS :100€
-5 yescards : 350€
-10 yescards : 750€

PRIX POUR YESCARDS
******************************
Gold Visa - 150€ ----> plafond 10000€
Gold Mastercard - 200€ ----> plafond 20000€

Platinium Visa - 150€ ----> plafond 10000€
Platinium Mastercard - 200€ ----> plafond 20000€

Platinium Visa - 200€ ----> 20000€
Platinium Mastercard - 250€ ---> 25000€

Infinity Visa - 200€ ----> plafond 15000€
Infinity Mastercard - 350€ ----> plafond 30000€

Note: Shipping with FedEx, DHL, UPS or EMS. Shipping time is from 1-2 days
How long it will take for me to receive order? Shipping with FedEx, DHL, UPS or EMS.Shipping time is from 1 - 2 days,But it depends on country where you are located.
We ship worldwide to any country. Before you place order, we tell you estimated delivery.

=========> My Business Regulations <=========

- I only accept payment money:

+WesternUnion(WU)
+MoneyGram(MG)
+WebMoney(WMZ)
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- I hate very Ripper/Scams/Igrone for all people spam to me

- Thanks all customers !!! Good business a long term

======================================
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CCV FULLZINFO||DUMPS VALID||FRESH SKIMMED||TRACK 101||TRACK 201||ATM PIN
HIGHT BALANACE||APPROVED||VALIDITY 95%||HIGHT QUALITY||CHEAPEST||BINLIST||REPLACE
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