Discussion:
competencias revisor de tren
(demasiado antiguo para responder)
Pere
2003-11-06 19:14:53 UTC
Permalink
Hola, os voy a contar un incidente que me pasó hace unos días, por si hay
alguien que desde el punto legal puede opinar algo.

Yo viajo en tren con un bono personal que va identificado con el DNI, lo
renuevo cada mes dándole al taquillero el viejo y me hace uno nuevo,la
verdad es que hasta ahora no comprobaba los datos, los revisores nunca
piden el DNI, pero el día que nos ocupa el revisor se lo pedía a todo el
mundo.

Cuando llegó mi turno se lo enseñé y él al comprobarlo detectó que había
una diferencia de un número con mi DNI, me lo dijo y tenía razón, yo le
comenté que debía de haber sido un error del taquillero, la discusión fue
subiendo de tono, entre otras cosas porque yo le hice alguna observación
sobre el servicio y cosas así y el señor se debió de sentir herido en su
orgullo delante de la gente, total que me quería obligar a pagar el
billete o a quedarse con el bono por no llevar un titulo válido, yo me
negué porque el bono era mío y no tenía que pagar dos veces, total que
llamó a los de seguridad los cuales subieron al tren en la siguiente
estación.

De entrada me querían obligar a bajar del tren, o que pagara el billete o
que les diera el bono, todo esto medio amenazando, yo que ya tengo
cuarenta y tantos años y visto traje y corbata (eso aún impresiona) les
dije que esperaba que supieran con seguridad si legalmente estaban en su
derecho de hacer todo esto, porque yo en cuanto bajara del tren les iba a
poner una denuncia y tenía muchos testigos.

Al final uno de los seguratas convenció al otro y al revisor y todo quedó
en que anotarían mis datos y yo se los facilité.

Puede ser que dentro de unos días reciba alguna notificación de quien sea
y por eso me gustaría conocer que dice de todo esto la ley o los
reglamentos oportunos, en cuanto si un revisor o similar te puede pedir
el DNI o se puede quedar con tu bono, etc. y que pasa si tu no se lo
quieres enseñar.


Gracias y un saludo
Pilucar
2003-11-06 23:58:00 UTC
Permalink
El interventor tiene la consideración de autoridad en el tren. Así lo
establece la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que será
parcialmente derogada por la Ley del Sector Ferroviario, que está a punto de
publicarse en el BOE, pero que entrará en vigor dentro de seis meses.

El interventor tiene razón, aunque yo no sería tan gilipuertas por un número
bailado. Te aconsejo que ten pongas inmediatamente en contacto con la
Gerencia de Cercanías en donde haya pasado el asunto para aclarar el
incidente, porque en caso contrario, pueden ponerte una denuncia ante la
Delegación o Subdelegación del gobierno que corresponda. Si tú mismo dices
que hubo algo más, a saber lo que puede poner la posible denuncia del
interventor.

Si entras en www.renfe.es, en la parte de la izquiera, atención al viajero,
pinchando tienes las condiciones generales de los contratos de transporte
(mira el punto 6.6 de Cercanías), es decir la normativa básica. Si pinchas
en CERCANÍAS, a la derecha te salen otra norma adicional de Cercanías.
Interesa su lectura.
Pere
2003-11-07 17:44:49 UTC
Permalink
Post by Pilucar
El interventor tiene la consideración de autoridad en el tren. Así lo
establece la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que será
parcialmente derogada por la Ley del Sector Ferroviario, que está a
punto de publicarse en el BOE, pero que entrará en vigor dentro de
seis meses.
El interventor tiene razón, aunque yo no sería tan gilipuertas por un
número bailado. Te aconsejo que ten pongas inmediatamente en contacto
con la Gerencia de Cercanías en donde haya pasado el asunto para
aclarar el incidente, porque en caso contrario, pueden ponerte una
denuncia ante la Delegación o Subdelegación del gobierno que
corresponda. Si tú mismo dices que hubo algo más, a saber lo que puede
poner la posible denuncia del interventor.
Si entras en www.renfe.es, en la parte de la izquiera, atención al
viajero, pinchando tienes las condiciones generales de los contratos
de transporte (mira el punto 6.6 de Cercanías), es decir la normativa
básica. Si pinchas en CERCANÍAS, a la derecha te salen otra norma
adicional de Cercanías. Interesa su lectura.
gracias, por responder
Blanca
2003-11-08 18:57:14 UTC
Permalink
¡Hola!
Yo pienso que no lo tiene tan claro el interventor... Es trabajador de una
empresa de servicios y transportes, en ese momento está trabajando y hablará
en representación de la empresa que le paga... ¿Será infalible? Yo empezaría
por el libro de reclamaciones, sin discutir y menos hablando, cuanto me
menos se habla, menos saben tus interlocutores por dónde vas a llevar el
tema...
¡Y todo como tú bien dices; un numerito bailando!
Besos desde Getxo, Pilucar.
Post by Pilucar
El interventor tiene la consideración de autoridad en el tren. Así lo
establece la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que será
parcialmente derogada por la Ley del Sector Ferroviario, que está a punto de
publicarse en el BOE, pero que entrará en vigor dentro de seis meses.
Pilucar
2003-11-09 01:04:44 UTC
Permalink
Post by Blanca
¡Hola!
Yo pienso que no lo tiene tan claro el interventor... Es trabajador de una
empresa de servicios y transportes, en ese momento está trabajando y hablará
en representación de la empresa que le paga... ¿Será infalible? Yo empezaría
por el libro de reclamaciones, sin discutir y menos hablando, cuanto me
menos se habla, menos saben tus interlocutores por dónde vas a llevar el
tema...
¡Y todo como tú bien dices; un numerito bailando!
Besos desde Getxo, Pilucar.
Precisamente contesto reclamaciones.

Loading...